

La Corte Constitucional de Colombia fijó un precedente sobre los alcances del consentimiento médico en menores de edad y los límites de la autoridad de los padres sobre las decisiones de salud de sus hijos. A través de la Sentencia SU-337 de 1999, la Sala Plena estableció que existen situaciones en las que el permiso parental para autorizar tratamientos médicos sobre un hijo no es constitucionalmente válido.
Aunque el fallo tiene décadas de vigencia, sus criterios siguen siendo invocados por jueces y especialistas en bioética, e inauguraron en Colombia el debate jurídico sobre hasta dónde llega la autoridad de los padres cuando se trata de intervenciones que afectan de manera permanente la identidad y el cuerpo de un menor.
Atención: qué dijo la Corte sobre los tratamientos médicos y los menores de edad
El caso analizado por la Corte involucraba a una niña de ocho años con una condición de ambigüedad genital. Los médicos recomendaban una cirugía, pero la jurisprudencia anterior les impedía realizarla sin que la propia paciente pudiera autorizar. La madre interpuso tutela para poder dar ese consentimiento en nombre de su hija.
La Corte analizó el conflicto entre dos principios: el de beneficiencia —el deber médico de proteger al paciente— y el de autonomía —el derecho de cada persona a decidir sobre su propio cuerpo—. Su conclusión fue que ninguno de los dos es absoluto, y que el peso de cada uno varía según las características concretas del tratamiento.

El fallo precisó que los padres pueden autorizar tratamientos médicos sobre sus hijos, pero estableció que esa facultad tiene límites claros cuando la intervención es invasiva, irreversible y no urgente.
Cuándo los padres sí pueden decidir y cuándo no
La Corte estableció una distinción central que sigue siendo referencia en el sistema de salud colombiano. En sus propias palabras, recogidas en la sentencia:
“Los padres pueden tomar ciertas decisiones en relación con el tratamiento médico de los niños, incluso, a veces, contra la voluntad aparente de éstos. Sin embargo, ello no quiere decir que los padres puedan tomar, a nombre de su hijo, cualquier decisión médica relativa al menor, por cuanto el niño no es propiedad de nadie sino que él ya es una libertad y una autonomía en desarrollo, que tiene entonces protección constitucional.”
A partir de esa base, el tribunal fijó cuatro criterios para evaluar si el consentimiento de los padres es válido o no:
- La urgencia e importancia del tratamiento para los intereses del menor.
- El grado de invasión y los riesgos que implica sobre el cuerpo y la autonomía del niño.
- La edad y madurez del paciente, como indicador de su capacidad de autodeterminación.
- La reversibilidad o irreversibilidad de la intervención médica.
Por qué este fallo afecta a todos los menores, no solo a casos especiales
La Corte fue explícita en que sus criterios no se limitan a situaciones excepcionales. El principio que consagró es general: entre más invasivo, irreversible y no urgente sea un tratamiento, más cualificado debe ser el consentimiento, y menos legítimo es que los padres lo autoricen sin que el propio menor pueda participar en esa decisión.
El fallo también estableció que el consentimiento informado —el derecho del paciente a recibir información clara y completa antes de aceptar un tratamiento— es un requisito que no puede ser reemplazado por la buena intención de los padres ni por la recomendación del médico.
Según la sentencia, ese consentimiento debe ser libre, informado y autónomo: la persona debe tomar su decisión sin coacciones, con conocimiento suficiente de los riesgos y alternativas, y con la capacidad emocional e intelectual para comprender lo que está aceptando.
Qué ordenó la Corte en el caso concreto
En la decisión específica, la Corte negó la tutela: la madre no podía autorizar la cirugía en nombre de su hija de ocho años, dado que la niña ya tenía conciencia de su cuerpo, una identidad de género consolidada y suficiente autonomía para que su criterio fuera relevante.
En lugar de autorizar la operación, el tribunal ordenó conformar un equipo interdisciplinario —médicos, psicólogos y trabajadores sociales— que acompañara a la menor y a su madre, y que determinara en qué momento la niña tendría la madurez suficiente para dar su propio consentimiento informado.
La Corte fue clara: no es obligatorio esperar a los 18 años. Un menor puede tener la autonomía suficiente para decidir sobre ciertos tratamientos antes de llegar a la mayoría de edad legal, siempre que el equipo interdisciplinario lo certifique.
El precedente que dejó este fallo en Colombia
La Sentencia SU-337 de 1999 es citada hasta hoy en procesos sobre salud de menores, identidad y límites del consentimiento parental. Estableció que la edad legal no equivale a la capacidad médica, que la autonomía del niño crece de manera progresiva y debe ser tomada en cuenta, y que los padres ejercen una tutela sobre sus hijos pero no una propiedad.
El texto completo del fallo puede consultarse en el sitio oficial de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/su337-99.htm











