- ¿Por qué Iván Cepeda no podría participar en la consulta del Pacto Amplio?
- ¿Qué dice la ley 1475 de 2011 sobre las consultas presidenciales?
- ¿Quién toma la decisión final sobre la candidatura de Iván Cepeda?
- ¿Qué postura tiene la MOE sobre el caso de Cepeda?
- ¿Qué argumentos tiene la campaña de Iván Cepeda para defender su participación?
- ¿Qué pasará si el CNE le niega la participación?
Iván Cepeda no podría participar en la consulta interpartidista del Pacto Amplio prevista para el 8 de marzo de 2026, debido a una posible inhabilidad establecida en la ley electoral colombiana. Así lo advirtió la Misión de Observación Electoral (MOE), al señalar que el senador ya habría agotado su derecho a competir en consultas internas tras haber sido elegido candidato del Pacto Histórico en octubre de 2025.
La controversia se centra en si Cepeda puede someterse a una segunda consulta para definir un candidato único de un bloque más amplio de centroizquierda, o si la normativa vigente se lo impide de manera definitiva.
¿Por qué Iván Cepeda no podría participar en la consulta del Pacto Amplio?
Según la MOE, el impedimento surge de la ley 1475 de 2011, que regula los procesos internos de los partidos políticos en Colombia. En particular, el artículo 7 establece que quienes participen como precandidatos en una consulta quedan automáticamente habilitados como candidatos oficiales para ese proceso electoral específico, lo que les impediría volver a competir en otra consulta similar.
Para la organización electoral, la consulta del Pacto Histórico realizada en octubre de 2025 ya definió a Iván Cepeda como candidato presidencial, por lo que no podría volver a someterse a una nueva votación interna en marzo de 2026, esta vez dentro del Pacto Amplio.
La interpretación más estricta de la norma sostiene que permitir una doble participación desnaturalizaría el mecanismo de consulta y podría vulnerar la voluntad de los votantes que ya se pronunciaron en las urnas.
¿Qué dice la ley 1475 de 2011 sobre las consultas presidenciales?
La ley 1475 busca evitar que los aspirantes participen en múltiples consultas para un mismo cargo, con el fin de preservar la transparencia y la estabilidad del sistema electoral. El principio central es que una persona solo puede presentarse a una consulta para definir su candidatura, ya sea dentro de un partido o en coalición.
Desde la óptica de la MOE, las consultas no son simples sondeos políticos, sino actos jurídicos con efectos vinculantes. Por eso, una vez un precandidato resulta ganador, pasa a ser candidato oficial y no debería competir nuevamente en otro proceso interno.
Este criterio también se aplicaría a otros aspirantes que hayan figurado en consultas previas, como es el caso de Daniel Quintero, cuya situación jurídica también genera dudas.
¿Quién toma la decisión final sobre la candidatura de Iván Cepeda?
La última palabra no la tienen los partidos ni las campañas, sino el Consejo Nacional Electoral (CNE). Será este organismo el encargado de evaluar si existe o no una inhabilidad legal, una vez se formalice la inscripción de los candidatos para la consulta del 8 de marzo.
El CNE solo podrá pronunciarse cuando se presenten solicitudes formales, como demandas de nulidad o peticiones de revocatoria de inscripción. Sin estos trámites, no puede existir un fallo administrativo sobre la validez de la candidatura.
En la práctica, el escenario más probable es que la decisión se defina mediante una controversia jurídica ante el propio CNE o incluso a través de acciones de tutela.
¿Qué postura tiene la MOE sobre el caso de Cepeda?
La Misión de Observación Electoral ha sido enfática en que existen dos interpretaciones jurídicas posibles. Una sostiene que Cepeda sí estaría inhabilitado por haber participado ya en una consulta vinculante. La otra plantea que la consulta de octubre fue estrictamente partidista y no interpartidista, lo que permitiría su presencia en una nueva coalición.
Sin embargo, la MOE advierte que, si se valida la segunda tesis, se abriría un precedente que podría generar vacíos legales y permitir que los candidatos participen en múltiples consultas sin restricciones claras.
Para el organismo, este tipo de situaciones evidencian debilidades estructurales en la regulación electoral colombiana, especialmente frente a los nuevos modelos de coaliciones políticas.
¿Qué argumentos tiene la campaña de Iván Cepeda para defender su participación?
Desde la campaña de Iván Cepeda se sostiene que la consulta del Pacto Histórico tuvo un carácter exclusivamente interno, por lo que no debería impedirle participar en una consulta interpartidista como la del Pacto Amplio.
El senador ha denunciado presiones políticas para bloquear su candidatura y ha advertido que una eventual exclusión constituiría una violación a sus derechos fundamentales de participación política.
Además, Cepeda argumenta que su elección como candidato del Pacto Histórico no fue producto de una consulta nacional de coalición, sino de una decisión dentro de un movimiento específico, lo que, en su concepto, no activa la prohibición de la ley 1475.
¿Qué pasará si el CNE le niega la participación?
Si el Consejo Nacional Electoral concluye que Cepeda no puede participar en la consulta del Pacto Amplio, el senador quedaría habilitado directamente para competir en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo de 2026, sin pasar por un nuevo proceso interno.
En ese escenario, el Pacto Amplio tendría que reorganizar su estrategia electoral y definir su candidatura sin contar con uno de los nombres más visibles del progresismo colombiano.
Por el contrario, si el CNE avala su participación, se consolidaría un precedente clave para futuras coaliciones, ampliando la interpretación sobre el uso de las consultas interpartidistas en Colombia.