

En Colombia, es imperativo que toda persona que desee expedir, renovar o recategorizar su licencia de conducir apruebe un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado por el Ministerio de Transporte. La ausencia de este certificado en RUNT/SICOV impide que el organismo de tránsito continúe con el trámite correspondiente.
El resultado “No apto” indica que el solicitante no satisface, en ese momento, las condiciones mínimas requeridas para conducir. Este dictamen es emitido por profesionales en medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología del CRC; si no se obtiene un concepto favorable, la licencia no será expedida ni renovada hasta que se subsanen las condiciones evaluadas y se presente un nuevo examen.
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¿Quiénes no logran aprobar el examen médico en Colombia?
El trámite se detiene si el resultado es “No apto”: no se expide ni renueva la licencia hasta que el interesado subsane la condición (por ejemplo, cambio de lentes, tratamiento) y presente un nuevo examen dentro de la vigencia del concepto (máximo 6 meses). La verificación y el registro se realizan en RUNT/SICOV.
El CRC declarará “No apto” cuando identifique condiciones que obstaculicen la conducción segura. Las causas más comunes son:
Déficit visual no corregido que afecte la identificación de señales y la percepción de profundidad.
Pérdida auditiva significativa sin dispositivos que aseguren la adecuada percepción de alertas.
Alteraciones neurológicas, cognitivas o psicomotoras no controladas que comprometan la conducción.
Consumo reciente de alcohol o psicoactivos evidenciado en la valoración clínica/psicológica.
Limitaciones físicas que impidan operar mandos, salvo que existan ayudas técnicas verificadas y autorizadas.

Lo que establece la norma y su proceso
La obligación de someterse a un examen médico se deriva del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y su correspondiente desarrollo reglamentario para la habilitación de los CRC, como se establece en la Resolución 217 de 2014. Sin un certificado válido, el organismo de tránsito no podrá completar el procedimiento correspondiente.
- Paso 1: Inscripción en el RUNT y agendamiento del examen en un CRC autorizado.
- Paso 2: Valoraciones en medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología/coordinación motriz.
- Paso 3: Carga del concepto al RUNT/SICOV. Si el resultado es "Apto", el trámite prosigue; si es "No apto", deberá repetirse tras corregir la causa.
- Vigencia del concepto: hasta 6 meses; una vez transcurrido este plazo, será necesario realizar nuevas evaluaciones.
Renovación de reglas según la edad
En el caso de servicio público, la duración de la vigencia es de 3 años y a partir de los 60 años, la renovación se efectúa anualmente. En lo que respecta a servicio particular, la renovación se realiza cada 10 años para aquellos menores de 60 años, cada 5 años para quienes se encuentran entre 60 y 80 años y anualmente a partir de los 80. En todos los escenarios, es necesario presentar un examen médico vigente.
Razones por las que pueden negar o detener el trámite
Existen diversas causas administrativas que pueden obstaculizar la expedición o renovación de la licencia en Colombia, además de la clasificación de “No apto”:
No estar inscrito o presentar datos inconsistentes en el RUNT.
Tener comparendos o sanciones pendientes de pago (no estar "a paz y salvo").
No presentar el certificado de examen médico dentro de su vigencia (hasta 6 meses).
Intentar certificar exámenes en entidades no habilitadas como CRC o fuera de SICOV/RUNT.









