

En Colombia, toda persona que solicite expedir, renovar o recategorizar su licencia debe aprobar un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Transporte. Sin este certificado cargado en RUNT/SICOV, el organismo de tránsito no puede continuar el trámite.
El resultado "No apto" significa que el solicitante no cumple, en ese momento, las condiciones mínimas para conducir. El dictamen lo emiten profesionales (medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología) del CRC; si no se obtiene el concepto favorable, la licencia no se expide ni se renueva hasta corregir las condiciones evaluadas y presentar un nuevo examen.
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¿Quiénes no aprueban el examen médico en Colombia?
El CRC declarará "No apto" cuando encuentre condiciones que impidan conducir con seguridad. Entre las causas más habituales están:
Déficit visual no corregido que afecte la identificación de señales y percepción de profundidad.
Pérdida auditiva significativa sin dispositivos que garanticen la adecuada percepción de alertas.
Alteraciones neurológicas, cognitivas o psicomotoras no controladas que comprometan la conducción.
Consumo reciente de alcohol o psicoactivos evidenciado en la valoración clínica/psicológica.
Limitaciones físicas que impidan operar mandos, salvo que existan ayudas técnicas verificadas y autorizadas.

Si el resultado es "No apto", el trámite se detiene: no se expide ni renueva la licencia hasta que el interesado corrija la condición (p. ej., cambio de lentes, tratamiento) y presente un nuevo examen dentro de la vigencia del concepto (máximo 6 meses). El registro y verificación se hace en RUNT/SICOV.
Qué dice la norma y cómo es el proceso
La obligación del examen médico proviene del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y su desarrollo reglamentario de habilitación de los CRC (p. ej., Resolución 217 de 2014). Sin certificado válido, el organismo de tránsito no puede culminar el trámite.
Paso 1: Inscripción en el RUNT y agendamiento del examen en un CRC autorizado.
Paso 2: Valoraciones en medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología/coordinación motriz.
Paso 3: Carga del concepto al RUNT/SICOV. Si es "Apto", el trámite continúa; si es "No apto", debe repetirse tras corregir la causa.
Vigencia del concepto: hasta 6 meses; vencido ese plazo, hay que realizar nuevas evaluaciones.
Renovación: reglas por edad
Para servicio particular, la renovación se hace cada 10 años (menores de 60), cada 5 años (entre 60 y 80) y anualmente a partir de los 80. En servicio público, la vigencia es de 3 años y, desde los 60, se renueva cada año. En todos los casos hay que presentar examen médico vigente.
Otros motivos para que nieguen o detengan el trámite
Además del "No apto", existen causas administrativas que impiden expedir o renovar la licencia en Colombia:
No estar inscrito o tener datos inconsistentes en el RUNT.
Tener comparendos o sanciones sin pagar (no estar "a paz y salvo").
No presentar el certificado de examen médico dentro de su vigencia (hasta 6 meses).
Intentar certificar exámenes en entidades no habilitadas como CRC o por fuera de SICOV/RUNT.














