

En Colombia, es imperativo que toda persona que desee expedir, renovar o recategorizar su licencia de conducción apruebe un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado por el Ministerio de Transporte. La ausencia de este certificado en RUNT/SICOV impide que el organismo de tránsito continúe con el trámite correspondiente.
El resultado “No apto” indica que el solicitante no satisface, en ese momento, las condiciones mínimas requeridas para conducir. Este dictamen es emitido por profesionales (medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología) del CRC; si no se obtiene un concepto favorable, la licencia no será expedida ni renovada hasta que se subsanen las condiciones evaluadas y se presente un nuevo examen.
¿Quiénes no logran aprobar el examen médico en Colombia?
El resultado de la evaluación puede ser “No apto”, lo que implica que el trámite se suspende: no se expide ni renueva la licencia hasta que el solicitante subsane la condición (por ejemplo, cambio de lentes, tratamiento) y presente un nuevo examen dentro del plazo de validez del concepto (máximo 6 meses). La verificación y el registro se realizan en RUNT/SICOV.
El CRC emitirá un dictamen de “No apto” cuando detecte condiciones que obstaculicen la conducción segura. Las causas más comunes son las siguientes:
Déficit visual no corregido que afecte la identificación de señales y la percepción de profundidad.
Pérdida auditiva significativa sin dispositivos que aseguren la adecuada percepción de alertas.
Alteraciones neurológicas, cognitivas o psicomotoras no controladas que comprometan la capacidad de conducción.
Consumo reciente de alcohol o psicoactivos evidenciado en la valoración clínica/psicológica.
Limitaciones físicas que impidan operar los mandos, a menos que existan ayudas técnicas verificadas y autorizadas.

Normativa y proceso: todo lo que necesitas saber
La obligación del examen médico se establece en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y su correspondiente desarrollo reglamentario para la habilitación de los CRC (por ejemplo, Resolución 217 de 2014). Sin un certificado válido, el organismo de tránsito no podrá finalizar el trámite.
Paso 1: Inscripción en el RUNT y agendamiento del examen en un CRC autorizado.
Paso 2: Valoraciones en medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología/coordinación motriz.
Paso 3: Carga del concepto al RUNT/SICOV. Si es "Apto", el trámite continúa; si es "No apto", debe repetirse tras corregir la causa.
Vigencia del concepto: hasta 6 meses; vencido ese plazo, es necesario realizar nuevas evaluaciones.
Renovación: reglas por edad
En el caso de servicio particular, la renovación se efectúa cada 10 años (para menores de 60 años), cada 5 años (entre 60 y 80 años) y anualmente a partir de los 80 años. Para el servicio público, la vigencia es de 3 años y, a partir de los 60 años, se renueva anualmente. En todos los casos, es imperativo presentar un examen médico vigente.
Razones por las que pueden negar o detener el trámite
En Colombia, existen diversas causas administrativas que pueden impedir la expedición o renovación de la licencia, además de la clasificación de “No apto”:
No estar inscrito o tener datos inconsistentes en el RUNT.
Tener comparendos o sanciones sin pagar (no estar "a paz y salvo").
No presentar el certificado de examen médico dentro de su vigencia (hasta 6 meses).
Intentar certificar exámenes en entidades no habilitadas como CRC o por fuera de SICOV/RUNT.









