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Los contribuyentes en Colombia que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la devolución o compensación de esos recursos.

Para iniciar el procedimiento existe un documento fundamental que debe presentarse correctamente junto con los soportes correspondientes. La entidad analizará la solicitud y verificará que se cumplan las condiciones establecidas antes de autorizar la devolución.

DIAN: ¿para qué sirve el Formulario 010?

Se trata del Formato 010, “Solicitud de Devolución”, utilizado para iniciar ante la DIAN el trámite de devolución o compensación de un saldo a favor.

La radicación puede realizarse mediante el Servicio Informático de Devoluciones y comienza con el diligenciamiento y presentación del Formato 010, acompañado por los documentos y soportes que correspondan en cada caso.

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor liquidados en sus declaraciones tributarias dentro de los términos establecidos y siempre que esos valores no hayan sido utilizados previamente.

¿Qué pasa si el contribuyente tiene deudas con la DIAN?

Estar libre de obligaciones pendientes es un punto importante al momento de determinar cuánto dinero finalmente recibirá el solicitante.

Si existen deudas u obligaciones tributarias vencidas, la DIAN realiza primero la compensación correspondiente. El contribuyente también puede indicar en la casilla 65 del Formato 010 las obligaciones que desea compensar.

Personas y empresas pueden solicitar devoluciones de saldos a favor ante la DIAN bajo ciertos requisitos.Montaje EC (Shutterstock/DIAN)

Por lo tanto, tener una deuda no significa necesariamente que la solicitud quede automáticamente descartada: antes de efectuar la devolución, se compensan las obligaciones pendientes y posteriormente se determina el saldo que corresponda devolver.

¿Cómo llenar y presentar el Formato 010?

El trámite comienza con el Formato 010 debidamente diligenciado. Además, dependiendo del tipo de devolución y del contribuyente, será necesario adjuntar documentación adicional.

Entre los requisitos puede encontrarse la certificación de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. La DIAN establece que la certificación bancaria utilizada para determinados trámites no debe tener una fecha de expedición superior a un mes.

Una vez iniciado el trámite virtual, la solicitud debe terminar de radicarse dentro de los cinco días siguientes. De lo contrario, el proceso iniciado se cerrará automáticamente y será necesario comenzar una nueva radicación.

¿Cuánto demora la DIAN en devolver el dinero?

Los tiempos dependen de las características de la solicitud. Según la información oficial de la DIAN, la devolución puede realizarse dentro de los 15 días siguientes a la radicación cuando el solicitante cumple los requisitos para acceder a la devolución automática.

El término es de 20 días para determinadas solicitudes presentadas con garantía a favor de la Nación y puede alcanzar los 50 días en los demás casos, siempre que la solicitud haya sido presentada oportunamente y en debida forma.

En cuanto al desembolso, cuando el monto a devolver es inferior a 1.000 UVT, puede abonarse en la cuenta corriente o de ahorros informada en la certificación bancaria y en el Formato 010. Para montos superiores a ese límite, la DIAN contempla la devolución mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS).