

La Corte Suprema de Justicia reiteró que los trabajadores en Colombia pueden acceder a una indemnización por despido sin justa causa incluso cuando son ellos quienes terminan el contrato, siempre que exista una falta grave atribuible al empleador. Esta figura, conocida como despido indirecto, equipara la renuncia forzada a un despido injustificado.
El pronunciamiento se apoya en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que diferencia entre una dimisión voluntaria y una salida provocada por conductas graves de la empresa. La clave está en demostrar que la ruptura del vínculo laboral fue consecuencia directa de un incumplimiento serio.
El alto tribunal fue enfático al advertir que “No basta con manifestar inconformidad; es necesario que exista una falta grave, probada y suficientemente documentada”. Con ello, busca evitar reclamaciones sin sustento y proteger tanto a empleados como a empleadores dentro del marco legal vigente.
Cuándo procede la indemnización según la ley laboral
La normativa contempla varias situaciones que habilitan el reclamo. Entre ellas se encuentran el atraso reiterado en el pago de salarios o prestaciones, cambios sustanciales en las condiciones de trabajo sin consentimiento, actos de acoso o tratos que afecten la dignidad del trabajador.

También aplican casos en los que la empresa pone en riesgo la seguridad o la salud del empleado, o cuando se presentan engaños durante la contratación. Todas estas causales deben estar debidamente probadas para que proceda el pago de la indemnización.
Así se calcula hoy la compensación en Colombia
Pese a las expectativas generadas por la Ley 2466 de 2025, la Corte confirmó que las reglas de liquidación no fueron modificadas y se mantienen los criterios anteriores según tipo de contrato, salario y antigüedad.

La forma del cálculo de las indemnizaciones continúa siendo:
- En contratos a término indefinido con salario inferior a diez mínimos, se pagan 30 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año extra.
- Si el salario es igual o superior a diez mínimos, corresponden 20 días por el primer año y 15 días adicionales por cada año posterior.
- En contratos a término fijo, se debe cancelar el valor de los salarios que falten hasta la fecha pactada de finalización.
- En contratos por obra o labor, la compensación equivale al tiempo restante para concluir la tarea acordada.
Estas disposiciones continúan vigentes y definen el marco actual para la protección económica de los trabajadores frente a una terminación sin causa legal.












