La ley de alquileres es una de las normativas más importantes de Colombia y, en muchos casos, los habitantes de este país desconocen artículos que pueden ser de suma importancia a la hora de acordar un contrato. En este marco, ¿por qué motivos un inquilino podrían adueñarse de una vivienda para siempre?
En Colombia existe una figura legal conocida como prescripción adquisitiva. A partir de esta herramienta, una persona puede convertirse en propietaria de un bien inmueble, incluyendo una vivienda, si ha permanecido durante un tiempo determinado de forma pacífica, pública e ininterrumpida.
Se trata de un mecanismo que está contemplado en el Código Civil colombiano y, si bien no es conocido como por la mayoría de la población, puede dar lugar a situaciones en las que el inquilino sin ser dueño legal termina transformándose en dueño del inmueble.
Atención: la ley de alquileres permite al inquilino adueñarse de la vivienda
La legislación establece que el inquilino debe ocupar la vivienda por un plazo de diez años. En ambos casos, el factor clave es demostrar que se ha ejercido como si fuera propietario durante el tiempo en el que el verdadero dueño no reclamó su propiedad. Para esto, deberás pagar impuestos y cumplir con todas las obligaciones
Una de las grandes controversias sobre este apartado surge cuando el ocupante es o fue un inquilino. Usualmente, la prescripción adquisitivo no puede implementarse si existe un contrato de arriendo vigente. El contrato implica el reconocimiento de un dueño y un uso autorizado de la propiedad.
Alquileres: el vacío legal que permite adueñarse de la vivienda
Este vacío legal ha generado preocupación entre propietarios que, por desinformación o descuido, permiten que sus inmuebles permanezcan ocupados por personas que ya no tienen un vínculo contractual claro.
Para evitar este riesgo, es clave mantener los contratos actualizados, vigilar el uso del bien, y actuar judicialmente si se detecta una ocupación no autorizada. De lo contrario, el propio sistema legal podría jugar en contra del titular registral y otorgar la propiedad a quien simplemente nunca se fue.