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La Ley de Alquileres en Colombia dejan claro que las dificultades personales o económicas no suspenden las obligaciones asumidas en un contrato. Cuando un inquilino deja de cumplir lo pactado, el propietario cuenta con herramientas legales para solicitar la restitución del inmueble.

La Ley 820 de 2003 establece que el arriendo es un acuerdo con compromisos recíprocos. El dueño concede el uso del bien para habitación, mientras el arrendatario se compromete a pagar un canon y a responder por otras cargas asociadas al uso del inmueble.

Incumplimientos que habilitan el proceso de restitución

El pago del arriendo no es la única obligación exigible. La normativa también incluye el cumplimiento oportuno de servicios públicos y cuotas de administración, cuando el inmueble hace parte de un conjunto residencial con gastos comunes.

Los desalojos pueden no tener alternativa (Fuente: archivo).

La ley fija plazos concretos para cumplir estos pagos, generalmente dentro de los primeros días de cada mes o según lo acordado en el contrato. Si el atraso persiste y no hay una solución efectiva, el propietario puede activar un proceso judicial de restitución bajo las reglas del Código General del Proceso.

La defensa más común no frena el desalojo

Uno de los argumentos más usados por los arrendatarios es la presencia de menores de edad, adultos mayores o personas enfermas en la vivienda. Aunque estas situaciones requieren especial cuidado, no constituyen un impedimento legal para ordenar el desalojo.

Expertos en derecho inmobiliario advierten que, ante estos escenarios, el juez puede exigir la presencia de entidades de apoyo como el ICBF, autoridades de bienestar social o incluso personal de salud, con el fin de proteger a las personas vulnerables durante la diligencia.

Obligaciones del Estado durante el procedimiento

Las autoridades judiciales deben garantizar que el desalojo se realice con debido proceso, información previa suficiente y sin uso desproporcionado de la fuerza. También están obligadas a identificar a quienes ejecutan la diligencia y a evitarla en horarios o condiciones que agraven la situación de los afectados.

La Corte Constitucional, en su jurisprudencia, ha señalado que la protección del derecho a la vivienda digna recae en las instituciones del Estado, incluso cuando el desalojo es procedente. Por eso, el procedimiento debe ejecutarse con medidas que resguarden los derechos fundamentales de las personas involucradas.