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En el estado de Washington, las reglas de alquiler vigentes imponen límites claros a los desalojos en contratos mes a mes: en determinados casos, los propietarios no pueden finalizar la tenencia de forma inmediata y los inquilinos pueden permanecer hasta cuatro meses más en la vivienda. La normativa obliga a respetar plazos de aviso extendidos antes de recuperar la propiedad.

Estas disposiciones forman parte de la ley RCW 59.18, vigente hasta el 1 de enero de 2028, y establecen que, según el motivo invocado por el dueño, el aviso para terminar el contrato debe ser de 90 o 120 días, lo que retrasa cualquier proceso de desalojo aun cuando el alquiler sea mensual.

¿Por qué los propietarios no pueden desalojar de inmediato?

Cuando una vivienda se alquila por tiempo indefinido o mes a mes, la ley permite finalizar la tenencia con un aviso general de 20 días. Sin embargo, ese plazo no aplica si el propietario pretende terminar el contrato por determinadas razones específicas previstas en la norma.

En esos casos, el dueño debe otorgar avisos más largos:

  • Exclusión de niños: mínimo 90 días.
  • Conversión a condominio: mínimo 120 días.
  • Demolición, rehabilitación sustancial o cambio de uso: mínimo 120 días.

Durante ese período, el inquilino conserva el derecho a permanecer en la propiedad y no puede ser desalojado por simple finalización del contrato.

Cuando una vivienda se alquila por tiempo indefinido o mes a mes, la ley permite finalizar la tenencia con un aviso general de 20 días.

¿En qué situaciones los inquilinos pueden quedarse hasta cuatro meses más?

La permanencia extendida se produce cuando el propietario comunica por escrito alguno de los motivos regulados y debe cumplir el aviso de hasta 120 días, equivalente a unos cuatro meses adicionales de ocupación legal del inmueble.

La ley también contempla excepciones puntuales. Por ejemplo, los miembros de las Fuerzas Armadas, sus cónyuges o dependientes pueden finalizar el contrato con menos plazo si reciben órdenes de traslado o despliegue.

Además, no se considera “cambio de uso” cuando la vivienda será ocupada por el propio dueño o por un familiar directo, lo que excluye ese supuesto de los avisos extendidos.