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En Alabama, las regulaciones estatales otorgan gran flexibilidad a los padres al momento de registrar a sus hijos después del nacimiento, permitiendo que los bebes sean anotados en los documentos oficiales sin necesariamente heredar el apellido de su padre o madre.

Esta particular disposición está amparada por una normativa del Alabama Administrative Code, encargado de regular el registro de nacimientos dentro del estado. En ese marco, se exime legalmente a los padres de la responsabilidad de transmitir su apellido, siempre y cuando se respeten los requisitos formales necesarios para efectuar el trámite.

Ley vigente: los padres no deben anotar a ningún hijo con su apellido

Según lo indica el texto oficial en su regla 420-7-1.04 “el/los progenitor(es) pueden dar a un niño cualquier nombre que deseen para el registro de nacimiento. El apellido del hijo no tiene por qué ser el de ninguno de los progenitores”.

Esto implica que, si los padres del niño así lo deciden, pueden optar por pasar su apellido a sus hijos, pero también por inventar uno nuevo o brindar otro existente en señal, por ejemplo, de tributo.

En Alabama los padres no están obligados a heredar su apellido a sus hijos. Fuente: archivo.

Información importante que todos los padres deben conocer antes de anotar a sus hijos

Las autoridades permiten anotar a un hijo con cualquier apellido, siempre y cuando se respeten las siguientes reglas

  • El nombre inscrito en el certificado de nacimiento debe contener únicamente caracteres alfabéticos en inglés
  • Puede tener guiones y apóstrofes
  • Está prohibida la inclusión de cualquier otro caracter, como números, puntos, símbolos o letras en otro idioma

Esta regulación rige desde el 25 de julio de 2007 y se mantiene actualmente vigente para todas las anotaciones de nacimientos efectuadas en el estado.