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El Gobierno de los Estados Unidos confirmó que el Real I.D. entrará en vigencia el próximo 7 de mayo, pero que un grupo específicos de ciudadanos quedará exento de tener que tramitarlo.

La Ley del Real I.D. 2005 se trata de un proyecto propuesto tras el atentado a las torres gemelas y que busca reforzar los procesos de seguridad de todos los aeropuertos del país.

Es oficial: estos ciudadanos no deberán solicitar un Real I.D.

El Real I.D. es una estrella dorada que se coloca en la esquina superior derecha de la licencia de conducir, u otros documentos de identificación, para demostrar que no se trata de documentación falsificada. A partir del 7 de mayo del 2025 este logo será solicitado en todos los aeropuertos para poder abordar a vuelos dentro de Estados Unidos.

La medida aplicará para todos los ciudadanos que quieran viajar sin presentar el pasaporte, ya que generalmente no se utiliza este documento universal para vuelos nacionales. Es decir, si usted es un estadounidense que quiere volar de un estado a otro deberá presentar su carnet de conducir con la estrella dorada o el pasaporte.

Si no cuenta con ninguno no tendrá permitido abordar al avión. Asimismo, los menores de 18 años que viajen acompañado de un adulto tampoco deberán contar con el Real I.D. para vuelos nacionales según la información oficial la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA).

Asimismo, expertos señalan que "Actualmente, la TSA acepta identificaciones vencidas hasta un año después de su vencimiento, para las formas de identificación enumeradas anteriormente".

¿Cuáles son todos los documentos aceptados para viajar en Estados Unidos?

  • Pasaporte extranjero válido.
  • Tarjeta de residente permanente (Green Card).
  • Tarjeta de identificación del Departamento de Defensa (DOD), incluyendo las emitidas para dependientes.
  • Tarjeta de cruce fronterizo.
  • Licencia de conducir mejorada (EDL) emitida por estados participantes (como Michigan, Vermont, Minnesota, Nueva York y Washington).
  • Documento de Autorización de Empleo (EAD), Formulario I-766.
  • Credencial tribal reconocida federalmente.
  • Tarjeta de Identificación del DHS (Department of Homeland Security).
  • Tarjeta de Autorización de Viaje para personas con asilo o refugiados.
  • Documentos emitidos por el ICE o CBP si estás en proceso migratorio (como el Formulario I-220A o I-94 con foto), aunque pueden estar sujetos a revisión y aceptación del personal de la aerolínea.

Todos los documentos estatales y las licencias de conducir deberán contar con el Real I.D. para el próximo mes.