

Las autoridades de Costa Rica firmaron y extendieron el permiso de residencia legal y acceso a empleo de 25 inmigrantes que fueron deportados de Estados Unidos en febrero. Los damnificados no habían solicitado acceso a ningún programa de deportación voluntario, por lo que se les extendió el permiso de carácter "humanitario".
Durante los últimos meses el Gobierno de Trump puso en marcha una serie de redadas en todo el país, otorgando al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) el poder de detener y deportar masivamente a inmigrantes.
Confirmado: estos inmigrantes podrán trabajar y residir de forma legal en Costa Rica
Según informó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que los 25 inmigrantes deportados de Estados Unidos, y llevados al Centro de Atención Temporal para Migrantes (Catem), ahora pueden circular libremente en el país con un documento que regularice sus estatus migratorios.
Es decir, al no haber aplicado o extendido sus solicitudes a un proceso de deportación voluntaria las autoridades caribeñas lo firmaron con carácter "humanitario". "Se publicó una nueva prórroga que le permite a estas personas mantenerse en Costa Rica, con un estatus regular, por un periodo de seis meses. Una de las novedades que se presenta es que las personas tienen derecho a trabajar, lo que hará más dinámica su inserción en nuestro país", expresó el director general de Migración, Omer Badilla.

Los 25 inmigrantes, provenientes de Armenia, Rusia, Turquía, Afganistán, Irán y Azerbaiyán, podrán salir e ingresar a Catem cuando lo requieran para poder alimentarse, dormir y cuidar su higiene durante seis meses.
¿Cómo solicitar la deportación voluntaria en Estados Unidos?
- La deportación voluntaria permite salir legalmente de EE.UU. sin recibir una orden formal de deportación.
- Puede solicitarse antes del proceso, durante una audiencia o al finalizar el juicio ante un juez de inmigración.
- El solicitante debe admitir que es elegible para la deportación.
- Es obligatorio renunciar a cualquier otro beneficio migratorio o apelación.
- No pueden acceder personas con delitos graves o vinculadas a terrorismo.
- El juez o el DHS puede exigir una fianza mínima de 500 dólares.
- El monto de la fianza debe pagarse en un plazo de cinco días.
- El plazo para salir del país es de hasta 120 días si se concede antes del fallo final.
- El plazo máximo es de 60 días si se concede al final del proceso judicial.
- Si no se cumple el plazo, se activa automáticamente una orden de deportación.
- El incumplimiento puede generar una multa de hasta 5.000 dólares.
- También se impone una prohibición de 10 años para reingresar legalmente o ajustar el estatus migratorio.
















