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El Gobierno de Estados Unidos ya tiene listo un plan para modificar uno de los trámites más solicitados por los ciudadanos: la solicitud de pasaporte. La medida está vinculada a una orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump, que introduce nuevos requisitos para determinar la ciudadanía estadounidense al momento de nacer.

Aunque el decreto se encuentra bloqueado por decisión judicial, el Departamento de Estadodetalló cómo implementará el cambio cuando entre en vigor. El objetivo oficial es "proteger el significado y valor de la ciudadanía estadounidense", y para ello se exigirá documentación adicional durante el proceso de solicitud.

Según el plan, ciertos solicitantes deberán presentar pruebas específicas del estatus migratorio o de ciudadanía de sus padres, incluso si nacieron en territorio estadounidense. Esto significa que un requisito que antes bastaba para obtener el pasaporte podría dejar de ser suficiente en estos casos.

¿Qué cambiará en el trámite del pasaporte de Estados Unidos?

La orden ejecutiva 14160, firmada el 20 de enero de 2025, establece que los hijos nacidos en el país de madres cuya presencia sea "ilegal" o "legal pero temporal" no adquirirán la ciudadanía automáticamente, salvo que el padre sea ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o residente permanente legal (LPR) en el momento del nacimiento.

En consecuencia, el nuevo trámite contemplará dos etapas: aceptación y adjudicación. En la fase de aceptación, los agentes revisarán que toda la información y documentación esté completa para determinar la ciudadanía del solicitante. En la adjudicación, se decidirá si se concede o no el pasaporte.

Para las personas alcanzadas por la medida, ya no bastará con presentar un certificado de nacimiento. Será obligatorio aportar pruebas originales y copias del estatus migratorio o de ciudadanía de los padres, según lo indicado en el formulario DS-11.

¿Qué documentos pedirán para tramitar el pasaporte en Estados Unidos y a quiénes afecta?

El Departamento de Estado precisó que solo se considerarán como "estatus materno calificado" los siguientes casos:

  • Ciudadanas y nacionales estadounidenses.
  • Nativos americanos nacidos en Canadá que ingresaron bajo la sección 289 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
  • Asiladas.
  • Residentes permanentes condicionales.
  • Residentes permanentes legales (LPR).
  • Refugiadas.

Si la madre no tiene un estatus calificado, el padre deberá ser ciudadano, nacional o LPR para que el hijo adquiera la ciudadanía bajo la Enmienda 14. En todos los casos, el agente de aceptación pedirá ver los documentos originales y recibir copias para el expediente.

Por ahora, la medida no está vigente debido al bloqueo judicial, pero el plan de implementación está listo para activarse tan pronto como se levante esa restricción.