

La Administración del Seguro Social (SSA) detalla a todos los titulares de sus beneficios cuáles son las leyes de embargo y gravamen que permiten a las autoridades confiscar una parte o la totalidad de los pagos para cumplir con una obligación pendiente.
"El Seguro Social está obligado a retener dinero de los beneficios cuando el tribunal nos envía una orden judicial de embargo", especifica la agencia federal.
En este marco, es esencial considerar que en ningún caso esta penalización se aplica de manera retroactiva, sino que, por el contrario, afectará a la entrega de beneficios del momento en el que se aplique y generalmente también impactará sobre los pagos futuros, hasta que se salde la deuda.

¿Cuándo SSA retiene pagos por jubilación u otros beneficios?
Según lo especifica la información oficial, la Sección 459 de la Ley del Seguro Social (42 USC 659) autoriza a la agencia federal a confiscar los pagos actuales y continuos -al momento en el que la sanción entre en vigencia- para que se cumpla la obligación legal de cubrir los siguientes gastos
- Pensión alimentaria
- Manutención infantil
- Pagos en concepto de restitución
¿Cuándo IRS retiene jubilación del Seguro Social u otros beneficios?
El Servicio de Impuestos Internos (IRS), por su parte, está amparado por la Sección 1024 de la Ley de Alivio al Contribuyente de 1997 para retener hasta el 15% de los pagos mensuales de beneficios con el fin de saldar deudas tributarias federales.
Este porcentaje se sustraerá en cada temporada de pago hasta que se haya cumplido con la obligación en su totalidad.

¿Cuándo el Tesoro se queda con la jubilación del Seguro Social u otros beneficios?
Finalmente, la Ley Pública 104-134, conocida como la Ley de Mejora del Cobro de Deudas de 1996 habilita al Departamento del Tesoro a quedarse con los beneficios del Seguro Social para cobrar deudas no tributarias que el contribuyente tenga inconclusas con otras agencias federales.
Quienes deseen conocer las particularidades de este último tipo de obligaciones y cuándo deciden cobrarse, podrán hacerlo clicando aquí.













