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La Administración del Seguro Social (SSA) detalla en su sitio web oficial en qué circunstancias las esposas o maridos de una persona beneficiaria podrían acceder a una prestación basada en el monto que cobra el titular.

Este tipo de pagos se conocen como Beneficios para la Familia y pueden alcanzar hasta la mitad de la jubilación del cónyuge. Dicha regla también se extiende a ciertos familiares de receptores de beneficios por incapacidad.

Qué esposas califican para recibir hasta la mitad de la jubilación de su marido

Según lo indican las autoridades, el cónyuge de un beneficiario pueden tener derecho para recibir esta prestación si ambos estuvieron casados durante al menos un año y el familiar interesado en recibir el dinero cumple con alguno de los siguientes requisitos

  • Tiene 62 años o más
  • Tiene cualquier edad, pero cuida a un niño de 15 años o menos
  • Tiene cualquier edad y cuida a un hijo con incapacidad.
Los cónyuges que cumplan con los requisitos podrán recibir hasta el 50% del equivalente a la jubilación de su familiar. Fuente: archivo.

“Puede solicitar beneficios conyugales a partir de los 62 años. Sin embargo, la cantidad de su pago será mayor cuanto más espere para solicitarlos, hasta su plena edad de jubilación (entre los 66 y 67 años)”, indican las autoridades.

En caso de que la prestación se solicite después de los 62 años, se revisará el derecho a la jubilación de la esposa o marido que solicite beneficios como familiar y, en caso de que los tenga, se otorgará el que le resulte más favorable.

Información importante que se debe tener en cuenta al reclamar este tipo de prestaciones

La agencia federal indica que existe un límite establecido sobre la cantidad de dinero que se puede entregar a familiares de un mismo titular, dado que en ciertos casos no sólo los cónyuges reclaman este beneficio, sino también los hijos elegibles.

Si es necesario, los pagos para el cónyuge y los hijos se reducirán para mantenerse por debajo de este límite”, se afirma.

Para conocer cómo solicitar este tipo de prestación y los documentos que se deben presentar, puede consultarse el sitio web oficial de SSA clicando aquí.