Cuando una obligación tributaria con el fisco se prolonga sin solución durante un período considerable, la gestión deja de ser administrativa y se convierte en una acción directa. En Estados Unidos, desatender los avisos finales puede dar lugar a medidas que afectan de inmediato los activos y recursos del contribuyente.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS), a través del Sistema Automatizado de Cobro (ACS), tiene la facultad de proceder con embargos si el contribuyente no responde al Aviso Final de Intención de Embargo.
El comunicado del IRS que es imperativo no pasar por alto
Con anterioridad a la implementación de un embargo, el IRS remite el Aviso Final de Intención de Embargo. Mediante esta notificación fundamental, la agencia comunica:
- Descripción de la deuda pendiente
- Un plazo de hasta 30 días para responder o regularizar
Este constituye el último aviso previo a la implementación de medidas de cobro.
IRS ejecuta embargos de manera automática a quienes han retrasado este proceso administrativo.
Si el contribuyente ignora este aviso final o no responde dentro de los plazos establecidos:
La ausencia de respuesta propicia la aceleración del proceso.
IRS procede a embargar, de manera individual, todos estos activos sin demora.
A través del ACS, el IRS puede aplicar:
- Embargo de cuentas bancarias.
- Retención de salarios (wage garnishment).
- Intervención sobre bienes y activos.