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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) confirmó que está llevando a cabo investigaciones sobre ciudadanos y extranjeros que retrasan un trámite específico tras utilizar billeteras virtuales para la venta de productos o la prestación de servicios.

La medida se aplica a aquellos que realizan operaciones con aplicaciones de pago, marketplaces y tarjetas, independientemente de si se trata de ingresos secundarios o ventas ocasionales con beneficios. El incumplimiento de la declaración correspondiente puede dar lugar a revisiones automáticas en la próxima presentación de impuestos federales.

La omisión de estas actividades puede resultar en ajustes, inspecciones e incluso embargos si no se informa adecuadamente sobre la actividad ante la autoridad fiscal.

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Requisitos del IRS para ciudadanos y extranjeros que utilizan billeteras virtuales

Este formulario es emitido por procesadores de tarjetas, aplicaciones y plataformas en línea y debe ser enviado antes del 31 de enero del año fiscal siguiente tanto al contribuyente como al IRS.

Un aspecto fundamental es revisar y reportar correctamente el Formulario 1099-K, el cual detalla los pagos recibidos por la venta de bienes o prestación de servicios.

¿Quiénes son elegibles para recibir el 1099-K?

  • Usuarios de billeteras virtuales o marketplaces que superen los u$s 20.000 y más de 200 transacciones anuales.
  • Vendedores en plataformas de viajes compartidos, reventa de entradas, crowdfunding o trabajos freelance.
  • Personas que acepten pagos con tarjeta de crédito, débito o regalo.

Aunque no se alcance ese umbral, algunas plataformas pueden emitir el formulario igualmente.

La medida se aplica a aquellos que realizan operaciones con aplicaciones de pago, marketplaces y tarjetas, independientemente de si se trata de ingresos secundarios o ventas ocasionales con beneficios. Fuente: archivo.

Pagos exentos de investigación por el IRS y estrategias para evitar sanciones

No todos los movimientos digitales generan obligación fiscal. Los pagos personales enviados por familiares o amigos —como regalos, reembolsos de alquiler o dividir gastos— no constituyen ingresos imponibles y no deberían figurar como actividad comercial en el 1099-K.

Para evitar problemas, el IRS recomienda marcar las transferencias como “personales” dentro de la aplicación cuando sea posible y conservar registros propios. Incluso si no se recibe el formulario, cualquier ingreso por ventas o servicios debe declararse para prevenir auditorías, sanciones o ajustes posteriores.

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