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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) bloqueará los reembolsos de todas las personas que no hayan hecho este trámite clave: presentar la declaración de impuestos. La regla aplica incluso cuando, por nivel de ingresos, el contribuyente no está obligado a declarar. Sin declaración presentada, el reembolso no se procesa.
La advertencia apunta a un error frecuente entre contribuyentes: asumir que, si no existe obligación formal de declarar, el dinero retenido se devuelve de forma automática. En la práctica, la declaración de impuestos es el único canal para que el ente recaudador federal autorice y libere cualquier devolución.
¿Cómo presentar la declaración de impuestos para no perder el reembolso?
Para cobrar un reembolso, el contribuyente debe presentar la declaración anual, aunque sus ingresos estén por debajo de los mínimos exigidos. El IRS solo procesa devoluciones cuando existe una declaración válida ingresada en su sistema.
El trámite puede hacerse de estas formas:
- Presentación electrónica mediante software aprobado por el IRS.
- Declaración en papel, enviada por correo postal.
- Programas gratuitos de asistencia tributaria, disponibles para contribuyentes de bajos ingresos.
Sin completar este paso, el reembolso queda bloqueado, aun cuando haya dinero a favor.
¿En qué casos hay que presentar la declaración aunque no sea obligatoria?
Aunque una persona no alcance los ingresos mínimos exigidos, presentar la declaración es indispensable para cobrar un reembolso. Si hubo retenciones, pagos anticipados o créditos a favor, el dinero no se devuelve automáticamente: sin declaración presentada, el reembolso queda bloqueado.
En términos prácticos, conviene presentar la declaración cuando se da alguna de estas situaciones (valores de referencia para la temporada fiscal 2025):
- Solteros menores de 65 años: ingresos laborales desde u$s 15.750; ingresos no laborales superiores a u$s 1.350.
- Jefes de hogar menores de 65 años: ingresos desde u$s 23.625.
- Matrimonios que declaran en conjunto: desde u$s 31.500 (ambos menores de 65) o u$s 33.100 (uno de los cónyuges con 65 o más).
- Trabajo por cuenta propia: ganancias netas desde u$s 400, aun con ingresos totales bajos.
- Cualquier contribuyente con retenciones, pagos estimados o créditos fiscales reembolsables.
En todos estos casos, si no se presenta la declaración, el reembolso no se paga, aunque el contribuyente tenga dinero a favor.