

Alcanzar la edad mínima para jubilarse no garantiza, en todos los casos, el cobro de los beneficios. Existen situaciones específicas en las que el Gobierno de Estados Unidos puede suspender total o parcialmente los pagos, incluso si el beneficiario ya cumplió con todos los requisitos legales.
Esto ocurre principalmente cuando la persona decide retirarse fuera del país, una elección cada vez más común. Sin embargo, no todos los destinos internacionales son compatibles con las normas de la Administración del Seguro Social (SSA).

¿A quiénes se les prohíbe la jubilación por vivir en el extranjero?
El Departamento del Tesoro y la SSA mantienen restricciones para los pagos de jubilación a personas que residen en países sancionados por Estados Unidos. Esta política aplica tanto a ciudadanos estadounidenses como a beneficiarios extranjeros.
Países con prohibición total
Cuba y Corea del Norte: no se permite el envío de ningún tipo de pago mientras el beneficiario viva en estos territorios. El acceso a la jubilación queda bloqueado hasta que se cambie de residencia.
Países con restricciones parciales
Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán: las transferencias pueden ser suspendidas, aunque se aceptan excepciones si se cumplen ciertas condiciones.
Estas restricciones también alcanzan a quienes pasan temporadas prolongadas en estos países, lo que puede poner en riesgo la continuidad de los pagos del Seguro Social.

¿Cómo recuperar los pagos del Seguro Social si fueron bloqueados?
Existen formas de reactivar los beneficios jubilatorios en caso de suspensión. Las vías más comunes son:
- Mudanza a un país permitido: cambiar el lugar de residencia puede habilitar el cobro de los pagos retenidos e incluso reclamar retroactivos.
- Solicitar una excepción: algunos países admiten acuerdos especiales. La SSA evalúa cada caso si se presenta la documentación requerida.
- Consultar con la FBU o SSA: contactar a la Unidad de Beneficios Federales o ingresar al sitio oficial es clave para conocer los pasos a seguir.
¿Qué pasa si ya se retuvo el pago?
Desde junio, quienes no cumplan con estas condiciones pueden sufrir la retención de hasta el 50% del monto mensual. Por eso, es importante actuar cuanto antes si se quiere recuperar lo acumulado.
Más detalles pueden encontrarse en el sitio oficial de la Administración del Seguro Social o consultando en el consulado correspondiente.











