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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos detalla en su sitio web oficial cuáles pueden ser las consecuencias de recibir un documento titulado “Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia” e ignorarlo.
Cuando esto sucede, la agencia recaudadora podría determinar que un embargo es la próxima acción a tomar. Si esto sucede, los bienes se incautan para saldar la obligación pendiente.
El organismo puede embargar cualquier propiedad sobre la que se haya emitido un gravamen, incluidos los beneficios del Seguro Social.
Los pasos que espera IRS antes de emitir un embargo
De acuerdo con las autoridades, antes de tomar esta medida deberán aguardarse las siguientes instancias
- El IRS determina el impuesto y le envía una factura al contribuyente
- La persona no paga sus impuestos
- IRS envía un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia al menos 30 días antes de imponer la penalización
- IRS manda un aviso por adelantado indicando que puede comunicarse con terceros (como bancos, empleadores, clientes o contadores) para obtener información sobre su situación fiscal.
“Si no puede pagar lo que adeuda, debe pagar todo lo que pueda por el momento y trabajar con el IRS para resolver el saldo pendiente. la clave es ser proactivo, ¡no ignore los avisos de cobro del IRS!“, advierte el organismo.
IRS puede embargar los beneficios del Seguro Social de todas estas personas
Cuándo la agencia recaudadora lo notifica sobre la intención de embargar sus beneficios del Seguro Social o de cualquier otro bien -como una cuenta bancaria o un vehículo, por ejemplo- el consejo de las autoridades es comunicarse cuanto antes para establecer un plan bipartito que permita saldar la obligación de otra manera.
De no establecer otro método, a través del Programa de Embargo sobre Pagos Federales podrán incautarse hasta el 15% de sus pagos federales para saldar una deuda inconclusa.
“Nosotros impondremos el embargo sólo una vez, no cada vez que le pagan. El mismo embargo sigue vigente hasta que su deuda se pague en su totalidad, se hagan otros arreglos, termine el período de cobro o el IRS libere el embargo”, indica la agencia recaudadora.