

Con el objeto de cumplir con las exigencias que emanan del Grupo de Acción Financiero (GAFI), organismo internacional dedicado a monitorear el desempeño de los países en la lucha contra el lavado de dinero, el Congreso Nacional acaba de modificar nuestro Código Penal, para incorporar cinco nuevos delitos de corte financiero y económico, entre los que se encuentran: el delito de intermediación financiera, utilización fraudulenta de la información bursátil, fraude privado, entre otros. El tratamiento parlamentario que se le dio a la promulgación de estos nuevos delitos financieros fue sumarísimo. El mensaje fue claro: para evitar mayores sanciones del GAFI, nuestro país debía incorporar estos nuevos delitos, en forma urgente.
Sin embargo, la invocación del GAFI y sus supuestas exigencias en todo este asunto parece ser, cuanto menos, fruto de una verdadera exageración. No he podido encontrar hasta el momento ningún dictamen emitido por el GAFI, donde se recomiende a nuestro país la sanción de los delitos financieros que el Congreso aprobó, en forma maratónica. Además, debe tenerse presente que las opiniones del GAFI sólo se tratan de recomendaciones que no cuentan con ninguna fuerza de ley. Las obligaciones y urgencias reales de un Estado para con la comunidad internacional, sólo se originan a partir de la ratificación, por ley nacional, de una Convención Internacional (instrumento de jerarquía hard law). En este sentido, cabe decir que los Tratado Internacional en materia anti-lavado, ratificados por el Congreso, no se refieren, en lo más mínimo, a los delitos financieros que acaban de ser promulgados.
Pero al margen de lo hasta aquí expuesto, cabe preguntarnos si la sanción de estos nuevos delitos financieros resultó prudente, teniendo presente que la mayoría de las conductas de corte económico y bursátil que se penalizaron, ya son reprimidas por otros delitos preexistentes, tales como, los delitos de insider trading (ley 24.766 de 1996) y de fraudes al comercio y a la industria (artículo 300 del Código Penal, vigente desde 1921). De este modo, pareciera que con la ley aprobada se incurrió en una superposición de normas penales, produciéndose así una inflación o expansión injustificada y abusiva del derecho penal; que se contrapone con el principio de ultimo resorte o ultima ratio del derecho penal. Según este principio, el cuerpo legislativo no puede criminalizar comportamientos sin un análisis previo y preciso de los efectos que acarrea tal penalización; y, puntualmente, sin constatar que la conducta que se disponen a penalizar no se encuentre criminalizada por figuras penales preexistentes. Así, se suele decir que el principio de última ratio del derecho penal no se respeta, cuando la penalización de una conducta funciona como primer resorte (a sola ratio). Y esto es lo que ocurrió con la promulgación de la ley que le dio vida a los delitos financieros y económicos en cuestión. Se actuó a contramano de lo que exige el principio de subsidiariedad o ultima ratio del derecho penal. Esta conclusión resulta más palpable y evidente, si tenemos en cuenta que el argumento por el cual se promulgaron estos nuevos crímenes fue el de satisfacer las exigencias de un organismo intergubernamental como el GAFI, que no dice, ni exige, lo que el Congreso asumió que sí dice y exige.
En síntesis, pareciera que no existían argumentos de peso para sancionar con urgencia, un paquete de normas penales económicas que, dado a su carácter punitivo e intervencionista de la actividad financiera, requería de un debate mayor y desapasionado de la cuestión; con miras a evitar, por ejemplo, una superposición entre las figuras penales que contiene nuestro Código Penal. Ahora, con la ley aprobada, sólo resta que los jueces penales interpreten de manera restrictiva y prudente los vagos y ambiguos términos que contienen los nuevos delitos aprobados y que pongan, de este modo, un marco de razonabilidad y prudencia en todo este asunto.
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