

El año 2013 nos expone a enfrentar un escenario -ya consolidado- que impacta sobre nuestro mercado financiero, el cual se destaca por su exceso de liquidez, pesificación forzosa e inflación.
El principal desafío que presenta dicho mercado, reside en generar productos que vinculen la demanda con la oferta de financiamiento, representada esta última esencialmente por inversores minoristas e institucionales.
Actualmente, dicho nexo entre demanda y oferta, es protagonizado por la emisión de deuda tradicional (obligaciones negociables, o bien, prestamos bancarios sindicados), como también, mediante la estructuración de distintos tipos de fideicomisos, ya sea financieros, con status pleno de oferta pública, orientados a financiar a empresas y entidades financieras originadoras de manera masiva de carteras de crédito (de consumo minorista, personales o garantizados), o bien, exclusivamente privados -estructurados como fondos de inversión directa-, concentrados esencialmente en el desarrollo de proyectos inmobiliarios al costo, en los que los inversores han decidido ingresar al mismo -como fiduciantes/beneficiarios-, aportando los fondos necesarios para financiar la construcción, constituyendo en la actualidad un verdadero refugio de valor, para quienes poseen un exceso de liquidez en Pesos, obteniendo a cambio una rentabilidad o metros cuadrados, o ambos.
Otra modalidad de fideicomiso financiero que podría potenciarse, es aquella vinculada con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, cuya creación se sustentaría en dos razones de trascendencia.
Porque a partir de la sanción del Decreto 1207/08, son los únicos que mantienen el beneficio de la deducción en el impuesto a las ganancias, de los importes asignados en concepto de distribución de utilidades, y también posibilitarían canalizar el ahorro privado para financiar proyectos de la economía real, generando así un novedoso mecanismo de asociación público-privada.
Otro desafío de trascendencia a enfrentar durante el año 2013, consistirá en diseñar alternativas que le permitan a una oferta de financiamiento, generar rendimientos que sean competitivos frente al índice de inflación real. De cualquier manera, el cumplimiento de tal premisa exhibe complejidad, ya que todavía se encuentra en vigencia una disposición residual de la derogada ley de convertibilidad, que prohibe establecer mecanismos de actualización o indexación de deuda entre partes privadas.
Esta problemática no es nueva en nuestro mercado, ya que se han diseñado sofisticadas variantes con el propósito de ajustar los retornos de deuda, en sintonía con la evolución de la tasa de inflación, entre las que se han destacado, el rendimiento del cupón soberano reestructurado atado al crecimiento del PBI; obligaciones negociables emitidas con una tasa de interés variable ajustable por CER; obligaciones negociables cuyos términos incluyan una tasa de interés calculada en base a la variación del precio de un commodity; y, dentro de los productos del sector bancario, también se ha regulado -bajo la normativa del BCRA- el denominado depósito a plazo con retribución variable.
Finalmente, no podemos dejar de mencionar la reciente sanción de una nueva legislación para el mercado de capitales (ley 26.831), cuya efectiva puesta en vigencia no solo debería concentrarse en establecer un marco regulatorio de última generación, que impacte favorablemente sobre el funcionamiento de dicho mercado, sino que debería actuar como un verdadero motorizador, tendiente a concientizar a la comunidad en general, de la importancia que posee este mercado, como una alternativa para direccionar ahorros de pequeños inversores, que en su gran mayoría, jamás han tenido participación en su dinámica, para financiar la inversión productiva de medianas y grandes empresas líderes en distintos sectores de la economía del mercado Argentino.










