El final de 2011 nos sorprendió con la decisión del Congreso de la Nación de modificar la ley del impuesto a las ganancias en lo que concierne a la fijación del denominado mínimo no imponible, al delegar el aumento de las deducciones personales que lo componen (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) al Poder Ejecutivo.
Cabe en primer término recordar que las contribuciones más duras que el Estado exige a la población (de tipo personal, como el servicio militar o de tipo pecuniario, como son los impuestos) deben tener como Cámara de origen en el Congreso a la de Diputados, tal como lo dispone la Constitución Nacional en su actual artículo 52. Ello es un principio constitucional que hace a la división de poderes: como, según el art. 22 el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantesà y los representantes más directos de la población son los Diputados, se ha concluido que ellos darán la medida del sacrificio que se impone a la población en aquellas materias y deben ser los custodios de eventuales excesos analizando y sancionando con razonabilidad las normas respectivas.
En segundo lugar, diremos que la delegación legislativa en materia tributaria no es vista con buenos ojos por inveterada y tradicional doctrina: en innumerables trabajos doctrinarios, congresos y fallos judiciales y por ejemplo, en el Modelo de Código Tributario para América Latina, se dice en su art. 4 que sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, fijar las alícuotas, la base de cálculo, indicar el sujeto y otorgar exenciones, reducciones o beneficios.
Ante tanta claridad en la materia, llama profundamente la atención la disposición de la ley 26.731 que ha establecido la aludida delegación, resignando los principios referidos más arriba. No nos queda más que lamentar esta norma.
Ahora bien, la nueva ley está vigente y en tanto no vuelva a modificarse eliminando la mentada delegación en el Poder Ejecutivo, deberá estarse a la sanción de los decretos respectivos que incrementen el mínimo no imponible (afortunadamente la delegación no permite reducirlo).
Puede concluirse que los legisladores están en deuda con los contribuyentes. Mientras no vuelvan atrás y reasuman la obligación que legítimamente les corresponde, pensamos que cabría considerar la posibilidad de que al reanalizar la cuestión, propongan y sancionen normas que contribuyan a una mayor equidad en el impuesto a las ganancias, principalmente adecuar una importante cantidad de normas que han quedado desactualizadas y traen como consecuencia una injusta determinación del gravamen. En ese orden, se propone que los legisladores consideren ajustar los siguientes parámetros y, de llevar a cabo dicha medida, quedar colocados frente a la población como aquéllos que les cuidan las espaldas frente a los excesos que se producen a la fecha.
1. Actualizar la escala del artículo 90 (fija desde 2000) que, en los hechos, hace funcionar el impuesto a las ganancias argentino como un flat tax, es decir, como un virtual tributo a tasa única del 35%.
2. Eliminar la irritante discriminación que existe para los trabajadores autónomos frente a los que revisten en relación de dependencia en lo que concierne al importe computable como deducción especial.
3. Actualizar la deducción de gastos de sepelio y seguros para casos de muerte ($ 996,23) en ambos casos, sin actualizar desde marzo de 1992.
4. Eliminar el tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio para el caso de las donaciones a entidades de beneficencia y similares, a los importes abonados en concepto de medicina prepaga y gastos médicos.
5. Aumentar el importe deducible por amortización de automóviles (hoy $ 20.000 a razón de $ 4.000 por año), sin actualizar desde 1995. Del mismo modo con respecto a los gastos de mantenimiento del automóvil ($ 7.200 anuales, sin actualizar desde 1998).
6. Ajustar los aportes que pueden deducir los empleadores por pagos a compañías de seguros de retiro en favor de sus dependientes (hoy $ 630,05 -no se actualiza desde 1992-).
7. Actualizar el importe máximo deducible en concepto de intereses hipotecarios por compra o construcción de la casa habitación (hoy $ 20.000, cifra que no se actualiza desde 1999).
De proceder en consecuencia, los legisladores darían un paso en el sentido de acercarse a los ciudadanos que representan.