

La Corte Suprema de Justicia revocó ayer una medida cautelar que impedía la vigencia de artículos clave de la Ley de Protección de Glaciares en San Juan, al revocar medidas cautelares dictadas en la provincia que frenaban su aplicación.
El máximo tribunal de justicia del país dejó sin efecto amparos dictados por la justicia federal sanjuanina sobre el proyecto Pascua Lama, de la minera Barrick Gold, que consideraban a la norma inconstitucional, y que suspendían parcialmente su aplicación en la provincia, indicando que los estados del interior tienen el derecho a decidir cómo manejar sus recursos naturales.
De esta forma, la Corte despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país, como indica la ley nacional, que estaba suspendida desde hace un año.
El tribunal cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte cuáles son los efectos irreparables en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de ley que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para consumo humano, agricultura y recarga de ríos.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia.
Tras conocer la decisión judicial, Rodrigo Jimenez, vicepresidente de Asuntos Corporativos de Barrick en Sudamérica, dijo que la minera se encuentra evaluando el texto del fallo, aunque igualmente destacó que las actividades de la empresa no se realizan en glaciares y que Barrick cumple con sus respectivas aprobaciones ambientales, incluyendo la legislación provincial para la protección de glaciares.
Aseguró que la firma está legalmente facultada para continuar nuestras actividades sobre la base de las aprobaciones existentes. Adicionalmente, la Corte Suprema tiene todavía que fallar sobre la constitucionalidad de la ley, lo que fue elevado por la provincia de San Juan, sindicatos y la industria minera.
Por su parte, el fiscal de estado de San Juan, Guillermo De Sanctis, dijo que resta que la Corte se expida sobre el tema de fondo, el planteo de inconstitucionalidad de la norma.
El fallo dejado sin efecto, que suspendió el artículo que prohibía las actividades que podrían afectar a los glaciares y también la parte de la ley que los define, respondía a un pedido de la Cámara de Minería de San Juan.
Al respecto, el presidente de esta entidad empresaria, Jaime Bergé, señaló que el fallo no perjudica a la actividad minera en la provincia, y aclaró que las mineras no están afectando los glaciares, por eso creo que no habrá problemas.









