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La Declaración Anual de Impuestos es un trámite obligatorio que se debe presentar todos los años ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las personas físicas tuvieron tiempo de realizar el trámite hasta del 30 de abril, quienes no lo hayan realizado a la fecha recibirán multas y sanciones.

No cumplir con la Declaración Anual del SAT tiene una consecuencia económica directa sobre los contribuyentes. Esta funciona como un resumen de los ingresos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos durante el año fiscal, es decir de enero a diciembre.

Deben presentar la declaración aquellos contribuyentes que obtengan ingresos superiores a 400 mil pesos al año por sueldos y salarios; quienes trabajen con dos o más patrones al mismo tiempo; y quienes reciban ingresos por honorarios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales, enajenación de bienes, intereses o dividendos.

Estas son las multas del SAT por no completar la Declaración Anual a tiempo

Quienes no hayan realizado aún la Declaración Anual, es decir fuera de la fecha límite, implica problemas administrativos y puede derivar enelevadas multas económicas, requerimientos y cancelación de sellos digitales, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación en sus artículos 81 y 82.

Las multas son:

  • Multa por no presentar la declaración estando obligado: puede ser de $1,890 a $22,400 pesos.
  • Multa por presentarla fuera de tiempo: que va de $1,500 a $38,700 pesos; el monto depende del tiempo transcurrido y si ya se fue requerido oficialmente.
  • Multa por reincidencia: si ya se ha omitido declaraciones en años anteriores, el SAT puede duplicar la sanción. Aplica una agravante de hasta el 100% del monto base.
  • Multa por no atender requerimientos: puede ir de $18,360 a $36,740 pesos por cada requerimiento no respondido.
  • Cancelación de sellos digitales: el SAT puede suspender los sellos digitales por omisión de obligaciones, esto impide emitir facturas electrónicas (CFDI) y afecta la operación de cualquier negocio o profesional independiente.

Las fechas límite declaración anual 2025 para las personas morales fue el pasado 31 de marzo; mientras que, en el caso de personas físicas, fue el 30 de abril.

¿Se puede presentar la Declaración Anual después de fecha?

De acuerdo al artículo 73 del Código Fiscal, los contribuyentes pueden presentar su declaración luego de la fecha límite. Sin embargo, para evitar las multas, el trámite debe ser completado de manera correcta antes de que el SAT envíe la notificación con algún requerimiento o auditoría, lo que se conoce como cumplimiento espontáneo.