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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está facultada para sancionar a las gasolineras que entreguen menos combustible del que cobran a sus clientes. La decisión se dio luego de que el máximo tribunal rechazara el amparo promovido por una empresa gasolinera sancionada en Guanajuato.

En detalle, el Pleno de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, mediante el cual se validaron los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La resolución reviste especial importancia para los consumidores, ya que confirma que la Profeco puede actuar cuando una estación de servicio cobra por una determinada cantidad de gasolina o diésel, pero entrega menos producto debido a fallas o irregularidades en sus dispensadores.

La Corte avala las multas de Profeco

Con este fallo, la SCJN confirmó que la Profeco puede imponer multas a las estaciones de servicio cuando detecte prácticas que afecten los derechos de los consumidores.

El caso surgió después de que una empresa cuestionó la constitucionalidad de las normas que permiten a la Procuraduría aplicar sanciones económicas. Sin embargo, los ministros concluyeron que dichas facultades cuentan con respaldo legal.

En consecuencia, Profeco puede sancionar situaciones como:

  • La entrega de menos gasolina o diésel del volumen cobrado.
  • El uso de dispensadores con fallas o alteraciones.
  • Prácticas que perjudiquen el derecho de los consumidores a recibir la cantidad pagada.
  • Incumplimientos a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La decisión fue respaldada de manera unánime por el Pleno de la Corte.

El origen del litigio

La controversia se remonta a julio de 2019, cuando Profeco impuso una multa a una gasolinera ubicada en Guanajuato.

De acuerdo con la autoridad, la estación comercializaba gasolina y diésel mediante un dispensador que operaba de manera irregular, provocando que los clientes recibieran menos combustible del que estaban pagando.

La empresa impugnó la sanción y las disposiciones legales que la sustentaban. No obstante, en febrero de 2024 un juez de Distrito negó el amparo solicitado y sobreseyó parte del procedimiento.

Posteriormente, en febrero de 2026, un tribunal colegiado confirmó esa determinación, aunque señaló que no tenía competencia para analizar la constitucionalidad de los artículos cuestionados, por lo que remitió el asunto a la Suprema Corte.

¿Por qué Profeco te puede multas?

La Corte concluyó que las facultades sancionadoras de Profeco encuentran sustento en el artículo 21 de la Constitución.

Asimismo, a partir de una interpretación conjunta de los artículos 21 y 28 constitucionales, determinó que la dependencia también tiene atribuciones para cobrar y hacer efectivas las multas que imponga conforme a la ley.

Esto significa que el organismo no solo puede detectar irregularidades y determinar sanciones, sino también exigir su cumplimiento una vez agotado el procedimiento correspondiente.

El criterio resulta particularmente relevante en un sector donde los consumidores difícilmente pueden verificar por sí mismos si recibieron la cantidad exacta de combustible por la que pagaron.