El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que puede realizar visitas domiciliarias a jubilados y pensionados como parte de sus procesos de fiscalización. El objetivo es verificar que los contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales y que la información relacionada con sus ingresos sea veraz.
El organismo explicó que estas revisiones están respaldadas por el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el cual faculta a la autoridad tributaria para acudir al domicilio de personas físicas o morales cuando sea necesario comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Esto significa que los adultos mayores que continúan registrados como contribuyentes también pueden ser objeto de este tipo de procedimientos, siempre dentro del marco legal establecido.
Qué hacer si el SAT realiza una visita a domicilio
Ante una inspección, es importante que los jubilados conozcan los derechos que las protegen. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce, en su artículo 5, fracción II, inciso c, el derecho a recibir asesoría gratuita, lo que puede ser de gran utilidad durante un proceso de revisión fiscal.
Durante una visita domiciliaria, los contribuyentes tienen derecho a:
- Recibir información clara sobre sus derechos y obligaciones fiscales.
- Obtener la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, donde se explican las garantías que los protegen durante la revisión.
- Regularizar su situación mediante la presentación de declaraciones normales o complementarias desde el inicio de la visita y antes de que se emita la resolución definitiva.
- Solicitar la conclusión de la revisión cuando la autoridad confirme que todas las inconsistencias fueron corregidas.
- Recibir un oficio que acredite la regularización de su situación fiscal, el cual debe emitirse en un plazo máximo de un mes después de presentar la declaración correspondiente.
¿Qué pasa si los contribuyentes no corrigen las irregularidades?
Si el contribuyente no subsana por completo las inconsistencias detectadas, el SAT podrá emitir una resolución e imponer sanciones económicas.
Las multas pueden equivaler al 20% del monto omitido cuando el pago se realiza antes de la notificación del acta final. En cambio, si el adeudo se liquida después de dicha notificación, pero antes de la resolución definitiva, la sanción puede incrementarse al 30%.
La legislación también establece que la autoridad fiscal dispone de un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas durante una visita domiciliaria. Si ese periodo concluye sin que exista una resolución, se entenderá que no hay un adeudo fiscal correspondiente al periodo revisado.
Además, la normativa contempla la posibilidad de solicitar facilidades de pago. Los contribuyentes pueden acceder a esquemas de pago en parcialidades de hasta 36 meses o diferir el pago hasta por 12 meses, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y garanticen el interés fiscal correspondiente.