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El Gobierno de México nuevas medidas que otorgan mayores facultades a las autoridades fiscales para ejecutar embargos sobre bienes, activos financieros y percepciones salariales.

La medida impacta principalmente a aquellos contribuyentes que mantienen adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que no cumplieron con sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos.

Quiénes serán los más afectados por los embargos del SAT.Fuente: ShutterstockShutterstock

Quiénes serán los principales afectados por esta medida del SAT

La nueva disposición gubernamental se enfoca principalmente en tres grupos de contribuyentes: aquellos con adeudos fiscales que no establecieron convenios de pago, empresas que omitieron la presentación de declaraciones fiscales por más de tres ejercicios consecutivos, y personas físicas o morales que aparezcan en la lista de contribuyentes incumplidos publicada por el SAT.

Las autoridades fiscales señalaron que el procedimiento de embargo no será inmediato ni arbitrario. Antes de proceder con cualquier acción, los contribuyentes recibirán múltiples notificaciones y tendrán la oportunidad de regularizar su situación mediante el pago total del adeudo, la firma de un convenio de pago en parcialidades, o la presentación de pruebas que demuestren que no existe el crédito fiscal señalado.

Propiedades, cuentas y salarios: qué bienes podrán ser embargados

Los embargos fiscales y civiles contemplan una amplia gama de bienes y activos del contribuyente o deudor. Entre los más relevantes se encuentran:

  • Bienes inmuebles: casas, departamentos, terrenos y locales comerciales.
  • Cuentas bancarias y de inversión: independientemente de la institución financiera en la que se encuentren.
  • Vehículos automotores registrados a nombre del contribuyente.
  • Ingresos mensuales: hasta el 30% del salario o ingresos, garantizando siempre el mínimo vital necesario para la subsistencia del deudor.

Es importante destacar que la autoridad fiscal sigue un orden de prelación a la hora de ejecutar los embargos, privilegiando primero el dinero en efectivo o en cuentas bancarias, luego valores mobiliarios, posteriormente bienes muebles y, finalmente, bienes inmuebles.

Qué bienes y salarios que pueden ser embargados. Freepik

Cómo protegerse: opciones legales para evitar el embargo de tus bienes

Los contribuyentes que se encuentren en riesgo de embargo cuentan con diversas alternativas legales para evitar esta situación. La primera y más efectiva es acercarse al SAT antes de que se inicie el procedimiento administrativo de ejecución, solicitando un convenio de pago en parcialidades que puede extenderse hasta por 36 meses, dependiendo del monto del adeudo y la capacidad de pago demostrada.

Otra opción es interponer recursos administrativos como el de revocación, que permite al contribuyente impugnar la resolución que determina el crédito fiscal, o incluso acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para controvertir la legalidad del procedimiento. Adicionalmente, en casos donde existan errores evidentes en la determinación del adeudo, se puede solicitar la condonación de multas o la aclaración administrativa, mecanismos que resultaron efectivos para miles de contribuyentes que regularizaron su situación sin llegar al embargo.

Los especialistas en materia fiscal recomiendan no ignorar las notificaciones del SAT y buscar asesoría profesional inmediatamente al recibir cualquier requerimiento de pago, ya que la atención oportuna puede evitar no solo el embargo, sino también la acumulación de recargos y actualizaciones que incrementan significativamente el monto original del adeudo.