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México vive un momento de expansión sin precedentes en el uso de activos digitales. Bitcoin, Ethereum y las stablecoins ya no son patrimonio exclusivo de los especuladores sino que hoy circulan en remesas, ahorros digitales y pagos internacionales. Sin embargo, este auge tiene una contraparte inevitable que es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha endurecido su fiscalización para el ejercicio 2026, y desconocer las obligaciones puede costar muy caro.
El marco legal vigente no deja margen de ambigüedad. Las criptomonedas no son moneda de curso legal en México, sino “Activos Virtuales” según la Ley Fintech, lo que las convierte en bienes muebles intangibles sujetos a efectos fiscales inmediatos.
Esto implica que cualquier ganancia derivada de su operación activa el ISR, mientras que las comisiones de plataformas y su uso como método de pago pueden generar obligaciones de IVA. La Ley Antilavado clasifica estas operaciones como Actividad Vulnerable cuando superan ciertos montos.
Uno de los puntos más relevantes para los inversores individuales es la exención fiscal contemplada en el artículo 93 de la Ley del ISR. Para 2026, las personas físicas pueden obtener hasta 128,383 pesos mexicanos de ganancia anual por enajenación de bienes sin pagar ISR, equivalente a tres veces el valor anual de la UMA. Quienes no superen ese umbral quedan exentos, pero deben conservar los registros que lo demuestren.
¿Cuándo y cuánto se paga al SAT por operaciones con criptomonedas?
Para los traders, el hecho imponible ocurre en el momento de la venta o el intercambio, no cuando el dinero llega al banco. El SAT establece un pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación al momento de enajenar el activo, acreditable en la declaración anual. La ganancia de capital se calcula restando el costo de adquisición al precio de venta, ya sea en pesos o en otra criptomoneda.
El intercambio de una cripto por otra —como cambiar Bitcoin por una stablecoin— también es un evento gravable en 2026. Fiscalmente se trata de una permuta: al entregar un activo, se está “enajenando” uno para adquirir otro, y si su valor superó al costo original, la diferencia constituye utilidad sujeta a ISR aunque nunca se haya tocado un peso en efectivo. Este punto es uno de los errores más frecuentes entre los usuarios menos experimentados.
¿En qué situaciones el SAT aplica impuestos a las criptomonedas?
Los mineros de criptomonedas enfrentan un tratamiento fiscal distinto: el SAT los considera dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, lo que implica mayores obligaciones pero también la posibilidad de deducir gastos como hardware, electricidad e internet.
Por su parte, quienes reciben criptoactivos como pago por servicios deben declarar el valor de mercado en pesos al momento exacto de recibirlos y emitir un CFDI, sin importar si el pago llegó en Bitcoin o en stablecoins.
El SAT ha precisado que las ganancias por enajenación de activos virtuales no siempre son compatibles con los beneficios del RESICO si se trata de la actividad principal o recurrente del contribuyente.
Las personas morales tributan a tasa fija del 30%, mientras que las personas físicas lo hacen con una tarifa progresiva de entre 1.92% y 35%. Ante la complejidad del panorama, consultar a un contador especializado en activos digitales se ha vuelto una inversión, no un gasto.
En 2026, la autoridad fiscal cruza información con exchanges, plataformas y movimientos bancarios para detectar a quienes omiten reportar sus ganancias digitales.
¿Quién está obligado a declarar sus criptomonedas?
No todos los tenedores de criptoactivos deben presentar declaración anual, pero sí quienes cumplen al menos uno de estos criterios:
- haber obtenido ingresos totales superiores a 400,000 pesos mexicanos en el año —sumando salario, ventas de cripto y cualquier otra fuente—
- haber trabajado para dos o más patrones durante el ejercicio
- haber vendido criptomonedas con ganancia en cualquier monto
- haber solicitado devolución de saldos a favor en ejercicios anteriores.