El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un organismo gubernamental que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Su función primordial consiste en administrar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
En este contexto, la entidad establece que tanto la contraseña como la e.firma poseen una vigencia limitada, que inicia a partir de su fecha de emisión o última renovación.
Confirmado: los contribuyentes del SAT deberán actualizar su e.firma
De acuerdo con el organismo tributario, la e.firma es un conjunto de datos y caracteres que permite identificar a las personas inscriptas al realizar trámites electrónicos, tanto ante el organismo tributario como frente a otras instancias del gobierno. Estas exigencias por parte del SAT se deben principalmente a motivos de seguridad y actualización tecnológica. El plazo de 4 años limita el tiempo durante el cual esos datos de acceso son válidos para evitar riesgos como el uso indebido, fraudes o suplantación de identidad.
La contraseña puede ser desactivada en caso de presentarse un aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por motivos como el fallecimiento del titular, la liquidación, escisión o fusión de sociedades, o cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades, determina cancelar o suspender el RFC del contribuyente.
De acuerdo con el organismo tributario, estas herramientas son fundamentales para efectuar trámites fiscales y pueden desactivarse no solo al expirar su vigencia, sino también por circunstancias particulares vinculadas al estatus del contribuyente.
El SAT ofrece la plataforma Certisat Web para verificar la vigencia de la e.firma y del Certificado de Sello Digital (CSD).
Este procedimiento es clave para asegurar la continuidad en el acceso y uso de los servicios fiscales. A través de este portal, los contribuyentes pueden seleccionar la opción "Verificación de certificados" y seguir los pasos indicados para confirmar si sus herramientas digitales se encuentran activas o necesitan ser renovadas.
Atención: el SAT podría realizar visitas domiciliarias si no declaras tus ingresos
Recientemente, el SAT confirmó una medida que afecta a los contribuyentes de la tercera edad: las autoridades podrían realizar visitas casa por casa a los jubilados.
Estas visitas son parte de un procedimiento administrativo de fiscalización respaldado por el artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación, que autoriza al organismo a presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, siempre que existan razones justificadas para ello.
Mientras los adultos de la tercera edad mantengan su estatus de contribuyentes, la ley los sujeta a estos procesos de revisión.