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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio de gran relevancia en materia de derecho familiar y seguridad social al determinar que los recursos acumulados en una cuenta Afore pueden ser utilizados para garantizar el pago de pensiones alimenticias a favor de niñas, niños y adolescentes.

Si bien la decisión modifica la percepción de que los ahorros para el retiro son intocables, el máximo tribunal precisó que esta medida solo podrá aplicarse en circunstancias excepcionales y bajo condiciones estrictas que permitan proteger tanto los derechos de los menores como la futura pensión de los trabajadores.

Los beneficios podrían ser embargados en un 15% para saldar ciertas deudas. Fuente: archivo.
Los beneficios podrían ser embargados en un 15% para saldar ciertas deudas. Fuente: archivo.

A continuación, los detalles sobre el fallo de SCJN. Ten en cuenta las disposiciones vigentes a nivel nacional para evitar inconvenientes.

Fallo de SCJN sobre embargo de pensiones en México

La Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad el Amparo en Revisión 652/2024 el 9 de julio de 2025. Con este criterio, estableció que la protección de los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta cuando entra en conflicto con el derecho de los menores a recibir alimentos.

De esta manera, los jueces familiares podrán ordenar el embargo de una parte de esos recursos cuando resulte necesario para garantizar el cumplimiento de una obligación alimentaria.

La Corte consideró que, en determinadas circunstancias, el interés superior de la niñez debe prevalecer sobre otros derechos patrimoniales, especialmente cuando el deudor alimentario carece de medios para cumplir con sus responsabilidades.

¿Cuándo podrá embargarse una Afore?

La resolución aclara que no se trata de una medida automática ni aplicable en todos los casos.

Antes de autorizar el uso de recursos pensionarios, el juez deberá comprobar que:

  • El deudor alimentario se encuentra desempleado.
  • No dispone de ingresos suficientes para cubrir la pensión.
  • Carece de bienes que puedan ser embargados.
  • No existen otras opciones viables para garantizar el pago.

Además, la autoridad judicial deberá verificar estas condiciones incluso sin que alguna de las partes lo solicite expresamente.

Revisión de aportes voluntarios

El criterio también establece un orden específico para acceder a los recursos.

En primer lugar, deberá analizarse si el trabajador cuenta con dinero acumulado en la subcuenta de aportes voluntarios. En caso de existir recursos disponibles, solo podrá embargarse la parte que exceda los límites de protección establecidos por la ley.

Únicamente cuando estos fondos resulten insuficientes podrá considerarse la utilización de recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Resolución histórica

Durante años, los recursos administrados por las Afores estuvieron protegidos bajo el principio de inembargabilidad, con el objetivo de garantizar la seguridad social y un retiro digno para los trabajadores.

Sin embargo, el aumento de casos relacionados con el incumplimiento de obligaciones alimentarias llevó a los tribunales a analizar el conflicto entre dos derechos fundamentales:

  • El derecho a la seguridad social.
  • El derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.

La Corte optó por una solución que busca equilibrar ambas garantías constitucionales.