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La dependencia estatal dio a conocer la restricción a través de sus canales oficiales en redes sociales, informando que a partir de ahora será obligatorio presentar el Certificado de No Inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) como parte del proceso de tramitación de la licencia de conducir.

Este documento se suma a la lista de requisitos obligatorios que ya existían para obtener el permiso de conducción.

Por disposición oficial, para realizar tu trámite de licencia de conducir deberás entregar el Certificado de No Inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, señaló en su comunicado. La advertencia fue contundente: “Toda persona que sea deudor alimentario no podrá obtener la licencia de conducir”.

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Atención conductores | Cancelarán las licencias de conducir de quienes no cumplan este nuevo requisito obligatorio (foto: archivo).

Adiós licencia de conducir: por qué ya no podrá ser tramitada por estas personas

El objetivo principal del registro es combatir la impunidad vinculada con el incumplimiento de pensiones alimenticias, así como generar mecanismos de presión legal y administrativa que protejan el interés superior de la niñez.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) es una iniciativa del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) diseñada para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. A través de este padrón nacional se identifica tanto a las personas que mantienen obligaciones alimentarias vigentes como a quienes incumplen con el pago de pensiones dictadas por autoridades judiciales.

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Cómo obtener el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

El certificado del RNOA se obtiene directamente a través del portal oficial del sistema y debe presentarse como cualquier otro documento obligatorio durante el procedimiento de solicitud de licencia.

Este comprobante acredita si una persona cumple o no con sus responsabilidades alimentarias, particularmente en relación con hijas e hijos menores de edad. En caso de que el solicitante aparezca registrado como deudor alimentario, el trámite será rechazado.

La restricción encuentra su base jurídica en el artículo 135 septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que faculta al Registro Civil para emitir certificados de no inscripción o de cumplimiento de obligaciones alimentarias cuando la persona interesada lo requiera.