El certificado de supervivencia es uno de los documentos esenciales que deben presentar los adultos mayores para mantener el cobro de sus pensiones. Este trámite obligatorio, dirigido a todos los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debe ser completado antes de la fecha estipulada por el Gobierno.
Por esta razón, se aconseja a todos los jubilados amparados por la entidad gubernamental prestar especial atención a los requisitos establecidos para no ser dados de baja de este ingreso.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión IMSS?
El IMSS tiene como una de sus principales funciones la atención médica a la población, así como la provisión de prestaciones económicas a los ciudadanos que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el Gobierno de México.
Los criterios que deben cumplir los habitantes que deseen acceder a una pensión a través del IMSS son los siguientes:
¿Cuál es la utilidad del certificado de supervivencia?
El proceso deben llevarlo a cabo tanto los beneficiarios de la Pensión IMSS como también sus asignatarios, independientemente del régimen al que corresponda su ingreso, ya sea el de la Ley del Seguro Social vigente o bien LSS 73.
Si bien este trámite fue dado de baja en los últimos años, las nuevas reglas generales publicadas en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES determinaron que todos los pensionados del IMSS deberán acreditar la supervivencia ante las autoridades pertinentes.
Esta gestión es esencial para que el Gobierno pueda certificar que la persona inscrita en la lista de pensionados sigue viva y los depósitos se le otorgan directamente. En caso de no cumplir con este trámite antes de la fecha estipulada, el ciudadano podrá ser dado de baja y no recibir más el dinero.
Certificado de Supervivencia: Información Personal Requerida
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad de convocar a las personas pensionadas y asignatarias con el propósito de actualizar las bases de datos relacionadas con las prestaciones económicas, según lo indicado por el organismo.
El trámite para comprobar la supervivencia requiere que el beneficiario responda al citatorio emitido por las autoridades. Este procedimiento debe realizarse, cuando así lo exija el Gobierno, antes de que se efectúe el depósito de la mensualidad.
Asimismo, se enfatiza que "en caso de no acudir, se considerará como no comprobada la supervivencia y el Instituto podrá suspender la pensión hasta que la persona pensionada o asignataria se presente".
Al iniciar la gestión, será fundamental contar con una serie de documentos y datos personales actualizados, que incluyen:
- Identificación personal
- CURP
- Base de datos del Registro Nacional de Población
- RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).