La cancelación definitiva de ciertas licencias de conducir en la Ciudad de México no constituye una disposición reciente. Esta normativa se encuentra en vigor desde agosto de 2021, cuando se reformó el artículo 67 de la Ley de Movilidad, estableciendo los escenarios en los cuales una persona puede perder de manera definitiva su autorización para conducir.
A pesar de que con frecuencia surgen inquietudes entre los automovilistas, la norma no es aplicable a todos los conductores y no implica la cancelación automática de todas las licencias. La medida afecta exclusivamente a aquellos que incurran en las circunstancias establecidas por la legislación vigente.
Atención: ¿en qué casos pueden cancelar definitivamente la licencia de conducir?
Conforme a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) y lo estipulado en el artículo 67 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la licencia o el permiso para conducir puede ser cancelado de manera definitiva si el titular es sancionado por segunda vez dentro de un período de un año por conducir bajo la influencia de alcohol, narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito.
Asimismo, la cancelación es pertinente cuando el conductor es sancionado por tercera ocasión en un intervalo de tres años por la misma infracción.
Adicionalmente, la legislación prevé la cancelación cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que un evento de tránsito fue ocasionado por negligencia, impericia o irresponsabilidad del conductor y haya resultado en lesiones graves o la muerte.
Qué ocurre después de cancelar la licencia
La legislación establece una clara distinción entre cancelación definitiva y suspensión temporal. La suspensión está regida por el artículo 68 de la Ley de Movilidad, mientras que la cancelación, según lo estipulado en el artículo 67, conlleva la pérdida permanente de la licencia.
De igual manera, el artículo 69 Bis señala que, al aplicarse la sanción pertinente, la autoridad se encargará de retener la licencia. Aquellas personas con una licencia cancelada no podrán conducir en la Ciudad de México, incluso si poseen un permiso emitido por otra entidad federativa o por un país extranjero. En caso de que lo hagan, podrían enfrentarse a una multa de 180 UMA y su vehículo será trasladado al depósito.
Situaciones adicionales previstas en la normativa
Asimismo, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece un sistema de puntos. Una vez que un conductor acumula 12 puntos, la licencia puede ser igualmente cancelada de acuerdo con la normativa vigente.
Aparte de la reincidencia que implica conducir bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, el artículo 67 prevé la cancelación definitiva de la licencia en las siguientes situaciones:
- Cuando el titular haya sido sancionado en dos ocasiones con la suspensión de su licencia. Asimismo, la cancelación puede proceder cuando el titular incurra en una infracción a la Ley de Movilidad o sus reglamentos bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
- Cuando se compruebe que presentó información o documentos falsos o alterados durante el proceso para obtener la licencia.
- Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que un accidente de tránsito con lesiones graves o fatalidades fue ocasionado por negligencia, impericia o irresponsabilidad del conductor.
- En el caso de conductores de transporte de pasajeros o de carga, ya sea público o privado, la cancelación puede proceder desde la primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos.