Encontrar un tesoro es un deseo común, pero en México, este anhelo implica una serie de consideraciones legales. Es fundamental que quienes descubren un tesoro conozcan las normativas para evitar problemas y asegurar un manejo adecuado del hallazgo.
El Código Civil Federal define un tesoro como cualquier depósito oculto de dinero, joyas u objetos valiosos de procedencia desconocida. Conocer estas regulaciones es crucial para prevenir conflictos y garantizar que el descubrimiento se maneje legalmente.
En el Libro Segundo del Código Civil, el Título Cuarto se enfoca en la propiedad y sus normas, dedicando el Capítulo III a la regulación de los tesoros, que abarca los Artículos 875 al 885. El Artículo 875 establece que un tesoro incluye cualquier cantidad de dinero, joyas u objetos valiosos ocultos cuya propiedad original es desconocida, considerándose un hallazgo independiente.
Cómo es la ley de tesoros en México y cuándo es ilegal quedarse con uno
Si el tesoro se encuentra en una propiedad del descubridor, el Artículo 876 le otorga el derecho a quedarse con todo lo hallado. Por otro lado, el Artículo 877 indica que si el descubrimiento ocurre en terreno público o ajeno, el tesoro se dividirá equitativamente entre el descubridor y el propietario del terreno.
Cuando los objetos hallados tienen un valor significativo para la ciencia o el arte, el Artículo 878 establece que deben ser entregados a la nación, que compensará a las partes involucradas con un precio justo, distribuyendo esta compensación conforme a los artículos anteriores.
El Artículo 879 aclara que el descubrimiento en propiedad ajena debe ser accidental para que el descubridor tenga derecho a una parte del tesoro. Además, el Artículo 880 prohíbe realizar excavaciones en terrenos ajenos sin el consentimiento del propietario. Si alguien actúa sin permiso, el Artículo 881 otorga al propietario el derecho a quedarse con todo el tesoro encontrado.
Si se llevan a cabo excavaciones sin autorización, el Artículo 882 estipula que el responsable deberá cubrir los daños causados y restaurar el terreno a su estado original. Si el infractor es un inquilino, el propietario puede rescindir el contrato de arrendamiento, incluso si este no ha finalizado.
Si el propietario permite la búsqueda, el Artículo 883 establece que las partes pueden acordar cómo se dividirán los gastos y el hallazgo. En ausencia de un acuerdo, la ley determina que los costos y el tesoro se dividan equitativamente.
El Artículo 884 aborda la situación en la que una persona es dueña de un terreno y otra tiene derecho a usarlo (usufructo). Si el usufructuario encuentra un tesoro, recibirá una parte según las mismas reglas que aplican a un extraño. Sin embargo, si el hallazgo es realizado por alguien que no es ni el dueño ni el usufructuario, el tesoro se dividirá entre el dueño y el descubridor, sin que el usufructuario reciba nada.
Finalmente, el Artículo 885 menciona que si el propietario encuentra un tesoro en un terreno utilizado por un usufructuario, este último no tendrá derecho a una parte del tesoro, aunque podrá solicitar una compensación al dueño por el uso o daño del terreno durante la búsqueda, incluso si no se encuentra ningún tesoro. La información fue compartida por Infobae.
Además, es relevante mencionar que en México, los hallazgos de tesoros pueden estar sujetos a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que protege el patrimonio cultural del país. Esto implica que ciertos objetos, especialmente aquellos de valor histórico, deben ser entregados a las autoridades competentes, independientemente de su valor monetario.