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La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad está diseñada para brindar apoyo directo a quienes viven con una discapacidad permanente. Si por razones de salud o movilidad el solicitante no puede asistir personalmente al registro, no pierde su derecho a recibir esta pensión, esto lo explicó el Gobierno de México por medio de sus canales oficiales con la finalidad de llevar tranquilidad a sus miles de beneficiarios.

En esos casos, el programa permite que se nombre a una persona auxiliar para que realice el trámite en su nombre.

Esta figura de persona auxiliar facilita el acceso al apoyo económico o pensión sin poner en riesgo la integridad del solicitante. El o la auxiliar deberá acreditar el parentesco con la persona con discapacidad y presentar su propia documentación.

Esta medida anunciada por el Gobierno de México busca garantizar que ninguna persona que cumpla con los requisitos quede excluida del programa por cuestiones físicas o logísticas.

¿Por qué esta pensión es un derecho garantizado y no un apoyo temporal?

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad tiene un sustento constitucional, lo que la convierte en un derecho garantizado y no en un simple apoyo social.

Como lo señala la información oficial, "el Estado mexicano, la administración federal y las entidades federativas, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir su entrega sin importar el gobierno o gobernantes en turno". Esto otorga certeza y continuidad al programa.

Este derecho está diseñado para atender desigualdades estructurales. El programa reconoce que "la discapacidad registra mayor prevalencia en situaciones de pobreza, adultos mayores y mujeres", por lo que busca garantizar el acceso a mejores condiciones de vida.

Esta pensión no sólo implica un apoyo económico, sino también una forma de "favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social".

¿Qué documentos debe llevar la persona auxiliar?

La persona auxiliar debe acudir con la siguiente documentación en original y copia:

  • Identificación oficial vigente.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad).
  • Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.

¿Quiénes pueden recibir la pensión según la entidad donde viven?

El criterio principal depende del convenio de universalización firmado por cada estado en el país.

  • En los estados con convenio, la pensión se entrega a personas de 0 a 64 años.
  • En estados sin convenio, se otorga a personas de 0 a 29 años
  • De 30 a 64 años, sólo en localidades indígenas, afromexicanas o de alta marginación.