Viajar a Estados Unidos con pasaporte mexicano no es suficiente. A diferencia de los ciudadanos de países europeos, México no forma parte del Programa de Exención de Visa de Estados Unidos, por lo que el trámite migratorio exige, casi siempre, un paso adicional.
Ese paso adicional puede convertirse en el principal obstáculo si no se revisa con tiempo.
No se trata únicamente de tener un pasaporte vigente, sino de contar con el documento de viaje correcto, vigente y, sobre todo, acompañado del permiso migratorio que corresponda según el medio de transporte y el tipo de cruce.
México no entra en el programa de exención de visa
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) lo señala de forma directa: las personas mexicanas sí necesitan visa para viajar a Estados Unidos.
La SRE recuerda además que otorgar o negar una visa es facultad exclusiva de las autoridades estadounidenses, y que la lista completa de requisitos de entrada, tipos de visado y cuotas debe consultarse en la página de la Embajada de Estados Unidos en México.
Para fines de turismo o negocios, la visa que corresponde es la B1/B2. Quienes buscan estudiar, trabajar o residir de forma permanente deben tramitar otra categoría distinta, según el Departamento de Estado.
El pasaporte electrónico que exige la SRE
El documento base para cualquier trámite es el pasaporte mexicano vigente. La SRE expide actualmente el pasaporte electrónico, cuyas medidas de seguridad están avaladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El documento incorpora un chip integrado con datos biométricos —huellas dactilares, iris y fotografía— capturados de forma presencial durante la cita de trámite o renovación.
La propia SRE recomienda verificar, antes de cualquier viaje, que el pasaporte tenga al menos seis meses de vigencia.
A esto se suma una condición que aplica específicamente del lado estadounidense: según la Embajada y Consulados de Estados Unidos en México, las autoridades migratorias de ese país no autorizan un periodo de estancia mayor a la vigencia del pasaporte con el que se ingresa.
La Border Crossing Card, una alternativa con límites geográficos
Para quienes cruzan por tierra desde México, existe un documento adicional: la Border Crossing Card (BCC), conocida también como “visa láser” o formulario DSP-150.
La emite el Departamento de Estado, funciona como visa de visitante B1/B2 y solo se otorga a solicitantes que sean ciudadanos y residentes de México, siempre que cumplan los mismos estándares de elegibilidad que una visa B1/B2 y planeen permanecer en Estados Unidos no más de seis meses.
Para solicitarla es obligatorio contar con un pasaporte mexicano vigente, ya que el trámite del formulario DSP-150 no puede iniciarse sin ese documento. Una vez aprobada, la tarjeta es válida generalmente por diez años.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) precisa que la BCC puede usarse como documento independiente —sin pasaporte— únicamente para entrar de manera directa desde México por tierra, o en embarcaciones de placer o transbordadores.
En cualquier otro caso, incluyendo viajes por avión o por mar fuera de ese supuesto, los ciudadanos mexicanos deben presentar el pasaporte junto con una visa o con la BCC para cumplir los requisitos de entrada en cualquier puerto.
Tener visa o BCC no garantiza la entrada
Tanto la SRE como la Embajada de Estados Unidos en México coinciden en un punto: contar con una visa vigente o con la BCC no asegura el ingreso al país.
La decisión final corresponde al oficial de Aduanas y Protección Fronteriza en el puerto de entrada, quien revisa el pasaporte y el permiso correspondiente y determina el tiempo de estancia autorizado en ese momento, no la fecha de vencimiento impresa en la visa.
La SRE añade que las autoridades migratorias pueden solicitar comprobación del vuelo de regreso y evidencia de hospedaje durante la estancia, como parte de la revisión al momento del ingreso.