

Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SJCN, encendió alertas en los registros civiles del país al invalidar disposiciones que regulaban la forma en que se integran los nombres y apellidos de niñas y niños al nacer.
Aunque la resolución se originó en Yucatán, el criterio constitucional fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría modificar prácticas administrativas en todo México, al redefinir el alcance del derecho de madres y padres a decidir el nombre de sus hijos.

Qué fue lo que invalidó la Suprema Corte
El Pleno de la Corte declaró inconstitucionales las porciones normativas que obligaban a registrar apellidos “única y exclusivamente” y que prohibían “crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”.
Según el fallo, dichas reglas representaban “una restricción injustificada al derecho humano a elegir el nombre de los hijos sin injerencias arbitrarias del Estado”, al limitar decisiones que pertenecen al ámbito de la vida privada y familiar.

Cómo impacta el fallo en el Registro Civil
La Suprema Corte sostuvo que el orden y elección de los apellidos “deriva del derecho a la vida privada y familiar”, y aclaró que existen mecanismos menos restrictivos para garantizar la seguridad jurídica sin imponer límites a los nombres.
El Pleno señaló que el acta de nacimiento ya contiene información suficiente, como nombre, apellidos, CURP y datos de los ascendientes, por lo que la restricción anulada resultaba “innecesaria” para proteger la certeza legal.
- Se reconoce la libertad para elegir el orden y forma de los apellidos
- Se permiten apellidos compuestos y más de dos apellidos simples
- No se vulnera la igualdad si el nombre se acuerda entre progenitores

Adicional, el Alto Tribunal indicó que las actas de nacimiento deben incluir estos datos obligatorios: “Nombre de pila, los apellidos, el sexo, huella digital y la Clave Única de Registro de Población de la persona registrada y de sus ascendientes, además del domicilio y la nacionalidad de cada ascendiente”.
La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la CNDH, y marca un precedente que podría redefinir cómo se nombran legalmente los mexicanos a partir de ahora.















