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A pocas horas de que comiencen los festejos por el Día de la Independencia en México, es necesario recordar algunas normas y leyes que no se deben infringir. Ir en contra de estas regulaciones se traduce en sanciones de tipo económicas.

Las sanciones también pueden derivar en arrestos o penalizaciones a través de trabajo comunitario. Por este motivo, se debe prestar atención a las actividades y festejos permitidos en las fiestas patrias, sobre todo en materia de símbolos patrios.

Ley de los símbolos patrios en México

En febrero de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Este documento tiene como objetivo velar por el respeto y el honor de los símbolos patrios deMéxico. Y, de ser necesario, impartir sanciones a su incumplimiento.

El respeto y honor por los símbolos nacionales pertenece a la esfera moral, pero hay acciones que pueden ser penalizadas. Una de ellas es modificar las características de la bandera. Otra es la utilización del escudo nacional sin autorización.

Además, no se puede agregar a la bandera cualquier nombre de persona física o institución. Por otra parte, portar la banda presidencial no está autorizado para nadie más que el mandatario electo por el pueblo. Finalmente, no se puede alterar la letra delHimno Nacional.

Multas por infringir la ley de símbolos patrios en México

Ya sea con motivo de los festejos de la Independencia o cualquier otro momento del año patriótico, el uso indebido de la bandera, el escudo o el himno puede ser sancionado con multas.

Según el artículo 191 del Código Penal Federal, referido a los símbolos patrios, a la persona que "ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez".

Por su parte, el artículo 192 explica que "al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos".

La falta de respeto, ultraje o desacato a las insignias nacionales, también están penalizadas según el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Esta disposición reza que se castigarán estas acciones "según su gravedad y la condición del infractor".

La multa que establece el documento equivale a un monto de hasta 250 veces el salario mínimo y también puede conllevar arresto de hasta por 36 horas.Pero si la infracción se comete con intención de lucro, la sanción económica puede ser de hasta mil veces el salario mínimo.