

Para quienes sueñen con agrandar la familia, este pueblo ofrece un incentivo económico para acompañar los primeros gastos de un niño al hogar. Ya sea para parejas que darán a luz a su bebé, o aquelles que busquen adoptar, el Gobierno les ofrece una ayuda de 300 euros.
Se trata de una medida vigente del 2018 y volvió a ponerse en práctica para el 2024 como política de natalidad. La intención es hacer crecer el número de habitantes del municipio de Villabrágima, en Valladolid, España.
Quiénes podrán solicitar la ayuda de 300 euros por hijo: requisitos
La alcaldesa de Villabrágima, Noelia García, decidió continuar con esta medida en búsqueda de repoblar la localidad al considerar el éxito de su implementación: hasta el momento se calcula que se entregaron 20 bonos.

Se considera un número de importancia ya que el municipio cuenta con 1.047 habitantes, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) del 2022. Las parejas interesadas, podrán pedir la subvención antes del 15 de enero de 2024.
El número de habitantes representa un problema para pueblos como Villabrágima que luchan por no desaparecer. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (BOPVA) el martes 24 de octubre.
Requisitos para solicitar la ayuda del Gobierno
El incentivo será entregado para parejas que tengan hijos o hijas o adopten y sean residentes de la localidad. Los beneficiarios serán los progenitores o adoptantes del niño o niña según conste en el libro de familia o certificado de nacimiento.
En caso de divorcio o separación, el beneficio será entregado a quien tenga la custodia del menor. Extranjeros que vivan en el pueblo también podrán solicitar y acceder a la ayuda si tienenresidencia legal en España.
Para solicitar la ayuda de 300 euros por hijo o hija se deberá completar un formulario que se dirigirá al Alcalde del Ayuntamiento en el registro de entrada. Podrá realizarse el trámite hasta el 15 de enero de 2024.
Los documentos a presentar son:
- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado
- Fotocopia del DNI en vigor, libro de familia o documento que acredite el nacimiento o adopción de los miembros de la unidad familiar
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar en el que figure el hijo menor nacido o adoptado, y en el que conste la antigüedad en el municipio
- Una declaración donde conste que no se está incurso en ninguna de las prohibiciones de la ley General de Subvenciones y no deber dinero al Ayuntamiento














