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La Suprema Corte de Justicia acaba de sancionar a una ciudadana por mensajes que jamás pensó que saldrían de su teléfono celular. Emma Zermeño, asistente en la Secretaría de las Mujeres de Sinaloa, creyó que sus conversaciones privadas en WhatsApp eran exactamente eso: privadas.
Pero un amigo que se convirtió en traidor le compartió capturas de pantalla a una diputada de Morena, quien usó esos mensajes para denunciarla por violencia política de género.
El resultado: la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que esas palabras, escritas en la intimidad de un chat, eran suficientes para imponerle una sanción.

Una conversación, capturas y una denuncia: así comenzó la polémica
Entre 2024 y 2025, Emma Zermeño mantenía conversaciones cotidianas con alguien a quien consideraba su amigo. En estos chats privados de WhatsApp, expresaba opiniones sobre figuras políticas de su entorno, incluida Almendra Negrete, diputada local de Morena con licencia e integrante del Comité Ejecutivo Nacional.
Lo que Zermeño no sabía es que ese amigo luego se integraría al equipo de Almendra Negrete y, en algún momento, le mostraría esas conversaciones. Con las capturas en mano, La diputada presentó una denuncia ante el Instituto Electoral de Sinaloa. En primera instancia, el Tribunal Electoral local resolvió a favor de Emma Zermeño: si los mensajes eran privados, no podían usarse como prueba. Pero Almendra Negrete recurrió ante la Sala Regional Guadalajara, y el 25 de febrero todo cambió.
¿Puede un tribunal leer tus chats privados y sancionarte por ellos? La respuesta, por ahora, es sí
La Sala Regional Guadalajara —integrada por magistrados electos en la primera elección judicial de México el 1 de junio de 2025— determinó que las expresiones de Emma Zermeño en esos mensajes constituyen violencia política de género, y ordenó que el Tribunal Electoral de Sinaloa revoque su resolución anterior e imponga una sanción.
Esto significa que, a juicio del tribunal, no importa que los mensajes fueran escritos en un ámbito estrictamente privado ni que Emma Zermeño nunca haya tenido la intención de difundirlos: el contenido es lo que se juzga.
Los abogados defensores argumentan que hay una diferencia fundamental entre admitir una conversación filtrada como prueba y sancionar a alguien por lo que dijo en privado sin intención de hacerlo público. Esa distinción, sin embargo, no fue suficiente para detener la sanción.
Entre las medidas impuestas figura la prohibición de acercarse, intimidar o molestar a la denunciante por cualquier medio, incluidos los electrónicos.

La batalla legal continúa: la Sala Superior del TEPJF aún puede revertirlo todo
El caso no está cerrado. El 3 de marzo, Zermeño impugnó la sanción ante la Sala Superior del TEPJF, el máximo órgano en materia electoral del país. El proyecto de resolución, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, propuso desechar la impugnación, pero fue retirado del orden del día el 11 de marzo sin discutirse, posiblemente por la presión que el caso generó en redes sociales.
La abogada electoral Mónica Calles, quien asesora a Zermeño, señala que, si la Sala Superior revoca la sentencia de la Sala Regional, todas las sanciones impuestas por el Tribunal de Sinaloa quedarían sin efecto automáticamente. Mientras tanto, la sanción sigue vigente.
En el derecho electoral no existe la suspensión del acto impugnado, lo que significa que las resoluciones se aplican, aunque estén siendo recurridas. El desenlace de este caso definirá si en México los ciudadanos pueden ser juzgados por lo que escriben en sus conversaciones más íntimas, o si la privacidad de las comunicaciones sigue siendo un derecho real.















