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Una resolución judicial volvió a poner en el centro del debate la posesión de cannabis para consumo personal en México. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras una detención que, en apariencia, seguía un procedimiento común, pero que terminó cuestionando un criterio aplicado durante años por las autoridades.
El expediente reveló tensiones entre la aplicación automática de la ley y la protección de derechos fundamentales. La discusión no giró únicamente en torno a la cantidad de cannabis, sino sobre cómo se determina cuándo existe delito y cuándo se trata de consumo personal sin que afecte a terceros.
Aunque el fallo de la Corte Suprema no cambia por completo el marco legal, sí introduce un criterio clave que obliga a revisar cómo se analizan estos casos. El impacto se relaciona directamente con la forma en que se aplica la Ley General de Salud y los límites establecidos para narcóticos, tema que ha generado debate jurídico durante años.

Suprema Corte y posesión de cannabis: qué cambió en el criterio legal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a una persona detenida por portar cannabis por encima del límite de referencia. El tribunal declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud que obligaba a castigar automáticamente cuando se superaban los 5 gramos.

El máximo tribunal aclaró que el fallo no despenaliza la posesión de cannabis. Sin embargo, elimina el criterio automático basado solo en la cantidad y establece que las autoridades deben analizar el contexto completo antes de determinar si existe delito.
La Corte señaló que criminalizar el consumo personal sin evaluar circunstancias vulnera derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual. Además, precisó que si no hay daño a terceros ni afectación a la salud pública, no se justifica una sanción automática.
A partir de esta decisión, jueces y autoridades deberán valorar elementos objetivos —cantidad, lugar, circunstancias— y factores subjetivos como el contexto personal o posibles condiciones de farmacodependencia para definir si la posesión corresponde a consumo personal.
Ley General de Salud y límites de cannabis: cuánto se puede tener legalmente
El artículo 479 de la Ley General de Salud establece las cantidades máximas de narcóticos consideradas para consumo personal e inmediato. En el caso de la cannabis, el límite de referencia continúa siendo de 5 gramos, aunque ya no puede aplicarse de forma automática tras el fallo de la Suprema Corte.
La normativa también fija parámetros para otras sustancias. La cocaína tiene un límite de hasta 500 miligramos, la heroína 50 miligramos y el opio 2 gramos. Estos valores siguen vigentes como referencia legal dentro del marco sanitario mexicano.
Entre otros límites establecidos por la Ley General de Salud:
- Cannabis (mariguana): hasta 5 gramos
- Cocaína: hasta 500 miligramos
- Heroína: hasta 50 miligramos
- Opio: hasta 2 gramos
- LSD: hasta 0.015 miligramos
- MDMA y MDA: hasta 40 miligramos o una unidad equivalente
- Metanfetamina: hasta 40 miligramos
Aunque estas cantidades continúan en la ley, la Suprema Corte determinó que no deben usarse como único criterio para criminalizar. El análisis deberá centrarse en cada caso concreto, marcando un cambio relevante en la interpretación judicial sobre la posesión de cannabis para consumo personal.













