

Cuidar y sostener a un familiar o a una persona cercana aun sin tener un lazo legal, ya no impide acceder a una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto se debe al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual habilita al organismo a darle apoyo económico a los familiares del beneficiario fallecido.
El SCJN emitió un fallo de alto impacto social, al declarar inconstitucional una disposición del Reglamento del IMSS que restringía las pensiones por fallecimiento únicamente a ascendientes directos, como padres, abuelos o bisabuelos. Por este motivo, se restringía a las personas sin parentesco directo, inclusivo si estaban al cuidado del trabajador asegurado.

El Pleno del máximo tribunal reconoció que las dinámicas familiares son diversas y que el derecho a la seguridad social no puede limitarse a una visión tradicional del parentesco.
¿Qué falló emitió la Suprema Corte a favor del IMSS?
La resolución de la CSJN elimina un obstáculo administrativo que dejaba sin protección económica a quienes, sin ser ascendientes formales, criaron, apoyaron y acompañaron al trabajador durante gran parte de su vida.
A partir de ahora, podrán solicitar la pensión aquellas personas como tíos que se hicieron cargo de sus sobrinos desde la niñez, hermanos mayores que asumieron la responsabilidad familiar y cuidadores informales como:
- Vecinos
- Amigos cercanos
- Parejas sin vínculo matrimonial
- Cualquier persona que logre acreditar una relación sostenida de cuidado y dependencia económica.
El acceso al beneficio dependerá de demostrar el cumplimiento de ese rol, más allá del parentesco legal.
¿Cuáles son los requisitos para reclamar la pensión de un fallecido?
El tribunal estableció dos elementos indispensables: la dependencia económica directa respecto del asegurado fallecido y una convivencia prolongada que evidencie un vínculo de cuidado, apoyo y afecto.
Ya no es necesario presentar actas de adopción, tutela legal ni comprobantes de consanguinidad, sino pruebas documentales, testimoniales o antecedentes que acrediten la relación.
¿Cómo solicitar la pensión de una persona fallecida?
El procedimiento se mantiene, aunque ahora bajo lineamientos más incluyentes. La solicitud puede hacerse en línea, a través de la plataforma Mi Pensión Digital, o de manera presencial en cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF), en un horario de 08 a 15.
Para iniciar el trámite se requiere presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Número de Seguridad Social (NSS), un correo electrónico, la CLABE interbancaria y la firma de la resolución final.















