La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha emitido una jurisprudencia crucial que representa un alivio económico y una garantía de certeza jurídica para miles de trabajadores con créditos de vivienda del Infonavit.

El Máximo Tribunal ha dictaminado que los descuentos salariales destinados al pago de estos créditos podrán suspenderse cuando el empleado se encuentre incapacitado o ausente por motivos de salud debidamente avalados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta medida evita las deducciones mientras no percibe su salario directo.

Por qué ya no se podrá descontar del salario para pagar créditos de Infonavit

El fallo de la SCJN aborda directamente una confusión legal generada por la reforma a la Ley del Infonavit aprobada a principios de 2025. Dicha reforma había incorporado la obligación para los empleadores de mantener los descuentos salariales, incluso durante los periodos de incapacidad médica.

Esta disposición, fundamentada en el artículo 29, fracción III, de la ley, generó una carga económica desproporcionada y preocupación en el sector empresarial. Los especialistas señalaron que obligaba a los patrones a adelantar dinero para el crédito del empleado sin contar con una base salarial de la cual descontar, ya que los ingresos del trabajador en ese periodo son cubiertos por el IMSS.

Qué trabajadores se verán beneficiados con la medida de la SCJN

La nueva jurisprudencia de la Corte establece que la suspensión del descuento de Infonavit es automática al inicio de una incapacidad médica. Con esta resolución, se clarifica que el empleador no está obligado a realizar las aportaciones del crédito si no existe un salario base sobre el cual aplicar la deducción.

Según el comunicado de la SCJN, los patrones pueden suspender los descuentos “siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley”, es decir, la obligación de pago del crédito se reanuda al momento en que el trabajador se reincorpora a sus labores y vuelve a percibir su salario.