El 13 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ejercer su facultad de atracción en un caso relacionado con los recursos acumulados en las cuentas individuales de trabajadores jubilados del propio IMSS.
La resolución fue aprobada por mayoría de siete votos. El asunto se refiere a los recursos de la cuenta individual correspondientes a los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez.
El objetivo de la atracción es que la SCJN determine si los trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a su régimen de jubilaciones y pensiones, tienen derecho a la devolución de esos recursos. La pregunta forma parte expresamente del tema planteado ante el Pleno.
¿Qué decidió la SCJN sobre los recursos de los jubilados?
El Pleno determinó ejercer la facultad de atracción para conocer los asuntos relacionados con esta cuestión y resolver posteriormente el fondo del problema jurídico.
La Corte analizará así una serie de juicios de amparo relacionados con el mismo problema jurídico. La documentación oficial de la sesión señala que la solicitud comprende varios amparos directos provenientes de distintos circuitos.
La atracción comprende el Amparo Directo 470/2024, así como los amparos directos 835/2024, 913/2024, 107/2025, 441/2025, 764/2025, 398/2025 y 305/2025, provenientes de tribunales colegiados de distintos circuitos.
El Secretario General de Acuerdos informó durante la sesión del 13 de noviembre de 2025 que la solicitud fue aprobada por mayoría de siete votos, tras lo cual el presidente del Tribunal Pleno declaró: “En consecuencia, se ejerce la facultad de atracción en la solicitud 677/2025”.
Ahora corresponde a la SCJN estudiar y resolver el fondo de los asuntos atraídos.
Si la futura resolución establece un criterio obligatorio, sus alcances dependerán del contenido de la sentencia y de la votación alcanzada por el Pleno.
¿Qué implica la Facultad de Atracción 677/2025?
La Facultad de Atracción 677/2025 fue planteada para resolver una cuestión específica que afecta a trabajadores jubilados del Instituto: si tienen derecho a la devolución de los recursos de su cuenta individual correspondientes a los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, de acuerdo con su régimen de jubilaciones y pensiones.