La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) acaba de dar un giro radical a favor de las personas viudas que no podían acceder a la pensión por viudez por medio de IMSS cuando se habían casado y no tenían hijos, dentro de los seis meses anteriores a la muerte de la persona.

Ahora la SCJN falló a favor de los pensionados viudos considerando arbitraria y desigual la política del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, que prohibía la entrega de la pensión a viudo en los casos donde no habían hijos entre ambas personas o no se habían casado.

El máximo tribunal de justicia indica que: “Exigir requisitos injustificados como que la muerte del cónyuge suceda después de seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social”.

La ley protege a los viudos y exige al IMSS eliminar dos requisitos claves

El fallo se dio bajo la resolución del Amparo en Revisión 470/2023 presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que fue aprobada de forma inédita y con una votación contundente.

Con esta decisión de la CSJN, todas las personas que pidan ante el IMSS la pensión por viudez, no tendrán que demostrar que tenían hijos en común con la persona fallecida o que su matrimonio tuvo lugar seis meses antes de la muerte.

De cuánto es la pensión de viudez del IMSS según la Ley

El Artículo 131 del marco legal de la Ley del Seguro Social establece que la pensión de viudez será equivalente al noventa por ciento (90%) de la pensión por invalidez que hubiese correspondido al asegurado fallecido o de la que este ya gozaba en vida.

“La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto”, indica la Ley del Seguro Social en su artículo 131.

Este derecho, ratificado y simplificado por la SCJN, inicia desde el día del fallecimiento, tal como lo indica el Artículo 133. Terminará por la muerte del beneficiario o si este contrae un nuevo matrimonio o concubinato, recibiendo una suma global de tres anualidades.