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Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó criterios clave sobre el acceso a la salud y el uso del lenguaje en normas públicas. El fallo impacta directamente en la forma en que los servicios médicos deben atender a determinados sectores de la población, además de que fija una interpretación obligatoria sobre cómo deben redactarse disposiciones legales vinculadas al sistema sanitario.
La decisión se centró en un artículo de la Ley de Salud Pública de Baja California y establece límites a las condiciones bajo las cuales puede garantizarse la atención médica. El máximo tribunal consideró que ciertos criterios podían restringir derechos fundamentales, por lo que ordenó su corrección mediante invalidez parcial e interpretación conforme.
Además de reforzar el alcance del derecho a la salud, la Corte introdujo lineamientos sobre lenguaje no sexista en la normativa. El fallo reconoce la importancia de la inclusión lingüística y de género dentro de los servicios públicos, especialmente en sectores históricamente vulnerables.

Suprema Corte, derecho a la salud y atención en lenguas indígenas sin limitación presupuestal
La Suprema Corte invalidó la porción normativa que condicionaba la presencia de personal médico, de enfermería o traductores a la disponibilidad presupuestaria. El tribunal determinó que esta limitación restringía el derecho humano a la salud de los pueblos y comunidades indígenas, especialmente en lo relativo a recibir atención en su propia lengua.
El fallo subraya que las y los traductores son un vínculo esencial entre pacientes indígenas y el personal sanitario, ya que permiten que las personas puedan expresar síntomas, comprender diagnósticos y recibir tratamiento adecuado. Condicionar este servicio a recursos económicos fue considerado incompatible con la protección constitucional del derecho a la salud.
Al mismo tiempo, la Corte validó la disposición que exige cobertura en las lenguas indígenas predominantes del estado, al considerar que garantiza claridad y acceso efectivo a los servicios médicos para comunidades lingüísticamente diversas.
La Suprema Corte elimina el lenguaje sexista en normas de salud
En el mismo artículo, el Pleno analizó el uso del término “enfermera” en femenino dentro de la ley. La Corte concluyó que esa redacción reproduce estereotipos históricos que asignan las tareas de cuidado exclusivamente a las mujeres, por lo que ordenó aplicar una interpretación conforme para entender el término en sentido incluyente.
En lugar de invalidar la norma, el tribunal estableció que el lenguaje debe leerse de manera no restrictiva, respetando la igualdad de género y evitando perpetuar discriminación a través de las palabras. Este criterio busca que el lenguaje normativo sea coherente con principios constitucionales de igualdad e inclusión.
Con esta resolución, la Suprema Corte reafirmó que el derecho a la salud es un derecho humano que no puede condicionarse por razones presupuestarias. Asimismo, estableció que el lenguaje en las leyes debe ser inclusivo, garantizar igualdad de género y reconocer la diversidad lingüística, especialmente en contextos donde comunidades indígenas requieren atención médica accesible y comprensible














