

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió una resolución clave en materia de derechos humanos al ordenar que se garantice el acceso inmediato al agua potable para habitantes de un asentamiento irregular en Ciudad Juárez, Chihuahua, tras resolver el Amparo en Revisión 544/2025.
El caso analizado por el Pleno de la Suprema Corte se relaciona con personas que viven en un asentamiento ubicado sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes, donde la falta de servicios básicos ha sido una constante durante años.
De acuerdo con el comunicado oficial, “el agua llega únicamente a través de pipas cada diez o quince días”, lo que ha limitado el acceso regular al recurso para uso doméstico.

Tras estudiar el asunto en sesión del 12 de marzo de 2026, el Máximo Tribunal determinó que el acceso al agua no puede depender de la regularización de la vivienda ni de trámites administrativos. En ese sentido, concluyó que “se garantiza el derecho humano al agua de las personas que viven en asentamientos irregulares”, al tratarse de un derecho protegido por la Constitución.
La Corte reconoce el derecho al agua en asentamientos irregulares
El asentamiento analizado surgió a partir de la llegada de población migrante entre las décadas de 1990 y 2010, lo que derivó en condiciones de precariedad y falta de infraestructura. Debido a estas condiciones, la zona fue identificada oficialmente como Zona de Atención Prioritaria por la ausencia de servicios básicos.
Ante esta situación, varias personas promovieron un juicio de amparo al considerar que las autoridades estatales y municipales habían omitido garantizar el acceso al agua potable. Según el comunicado de la SCJN, denunciaron que “las autoridades han omitido brindar y otorgar el servicio de agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible”.
La Suprema Corte corrige el criterio de un juez federal
En una primera instancia, el juzgado que conoció del caso decidió no estudiar el fondo del asunto al considerar que los habitantes no acreditaron su domicilio con documentos oficiales. Sin embargo, las personas afectadas impugnaron la decisión y el caso fue atraído por la Suprema Corte.

El Tribunal Pleno determinó que esa exigencia era inapropiada en contextos de asentamientos irregulares. Por ello sostuvo que “basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar el interés legítimo”, debido a que en estos lugares normalmente no existen escrituras, contratos o recibos de servicios.
Ordenan suministro inmediato y obras para garantizar el servicio
Como parte de la resolución, la Suprema Corte concedió el amparo a las personas habitantes del asentamiento y ordenó medidas inmediatas para garantizar el acceso al agua. En particular, instruyó a las autoridades locales a asegurar el suministro básico del recurso.
El fallo establece que “la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez garantice el suministro del mínimo vital de agua potable” y que, a mediano plazo, se implemente infraestructura intermedia con depósitos de almacenamiento. También, se ordenó que la Secretaría de Hacienda estatal asegure recursos para atender esta necesidad prioritaria.















