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La decisión, tomada por el Pleno del Máximo Tribunal en enero de 2026, continúa al día de hoy generando repercusiones al respecto. Según estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quedó marcado un precedente significativo en el ámbito ambiental y fiscal, al reafirmarse el principio de que quien contamina debe asumir los costos correspondientes.
La SCJN aprobó el 15 de enero la constitucionalidad del cobro a empresas que vierten aguas residuales en ríos, incluso en situaciones donde no es factible medir directamente el volumen contaminante debido a fallas o la falta de medidores.
El caso jurídico surgió a raíz de un amparo promovido por una empresa de la industria del acero, que argumentaba que el método de cálculo era injusto. No obstante, la Suprema Corte determinó que el esquema es razonable, proporcional y se alinea con el derecho a un medio ambiente saludable.
El fallo de la Suprema Corte ratifica en su Amparo en Revisión 233/2025 que, en tales circunstancias, la autoridad puede calcular el pago basándose en un promedio de las descargas efectuadas durante los últimos cuatro trimestres, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

La SCJN afirma que estas normas garantizan certeza jurídica a las empresas
En su resolución que al día de hoy continúa generando repercusiones, la Suprema Corte afirmó que el mecanismo establecido en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos no implica arbitrariedad, sino que proporciona claridad en la determinación de los cobros en ausencia de medición directa.
De acuerdo con el comunicado oficial, la Suprema Corte indicó que “estas reglas otorgan certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina asuma los costos y contribuyen a salvaguardar el derecho de todos a un medio ambiente saludable”.

Exención de multas para residentes cercanos a los ríos
El comunicado No. 010/2026 de la Suprema Corte podría generar una duda clave: ¿el fallo de la SCJN aplica para las personas que viven en las laderas y ríos?
La medida que impuso la Suprema Corte no está dirigida a personas físicas que habitan cerca de ríos o lagos y utilizan el agua para su consumo personal o doméstico, sino a quienes realizan descargas de aguas residuales, principalmente con fines industriales o productivos.
El esquema validado por el Pleno se refiere al pago de derechos por contaminar cuerpos de agua, no al uso o aprovechamiento del recurso para necesidades básicas, por lo que no afecta a comunidades o familias que dependen del agua de ríos y lagos para su subsistencia; por el contrario, los beneficia, ya que impulsa la garantía de agua limpia.
La Suprema Corte: un esquema de cobro justo y equilibrado
La Suprema Corte determinó que “el esquema de cobro es razonable y equilibrado”, dado que, además de facilitar la recaudación en ausencia de medidores, promueve su instalación y un mejor control de las descargas contaminantes. De este modo, se mantuvieron en vigor las disposiciones que refuerzan la vigilancia ambiental y la responsabilidad de las industrias.
Al examinar el caso específico, el Máximo Tribunal, bajo la dirección del ministro Hugo Aguilar Ortiz, desestimó los argumentos presentados por la empresa que impugnó la norma y ratificó la negativa del amparo.













